Por: Anahi R. Monreal Herrera
¿Por qué en la actualidad el Juicio de Amparo se ha vuelto tan popular?, es una pregunta reiterada que se formula en el ámbito jurídico, ¿será acaso que existe una mayor facilidad para interponer este tipo de recurso? ¿Se ha dado mayor difusión ha este instrumento de defensa? O ¿será un incentivo que motiva a los abogados a ofrecer a sus clientes llegar a las “últimas consecuencias legales”? aunque ello no siempre sea la mejor estrategia, para mi sin duda esta es la razón más fuerte que se tiene en la actualidad; también una de las probables causas del abuso del amparo puede ser la falta de confianza en la justicia local, que se puede llegar a ver limitada en la técnica jurídica o en la profesionalización de los operadores del sistema, porque lo que, los quejosos quizá buscan acceder a mejores condiciones de justicia a nivel Federal.
Existen muchas más causas que expliquen el abuso del Juicio de Amparo; que cabe destacar es una de las principales aportaciones al mundo Jurídico, al ser el principal instrumento de defensa de los derechos del individuo contra actos de autoridad en los sistemas jurídicos, así como normas que vulneran los derechos humanos reconocidos por el Estado en la Constitución o Tratados Internacionales, siendo una garantía de protección jurídica para todo ciudadano, de la que se abusa bajo la tutela de “cuestionables estrategias de litigio”.
Se sabe que el mejor mecanismo para para proteger los derechos de una persona es, sin lugar a dudas, el Juicio de Amparo, y que el nacimiento del amparo en México se ha situado en la Constitución de Yucatán de 1841, sin embargo, en las Constituciones federales previas se vislumbraban intentos de establecer una figura similar a lo que conocemos hoy en día, como medio de control constitucional o la constitucionalidad de los actos de las autoridades.
Derivado de las reformas Constitucionales de junio de 2011, se introdujo la figura del interés legítimo que permitió a más personas acceder al amparo, adicionando además la procedencia del amparo contra omisiones de las autoridades, incluso contra particulares, cuando estas actúan como autoridad por disposición legal.
Son estas algunas razones que el amparo funciona contra todo acto de autoridad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en determinados casos contra órganos constitucionales autónomos.
Y hasta aquí no existiría problema alguno por la tramitación de este recurso, al contrario es la elite de la seguridad jurídica; por desgracia en la actualidad el Juicio de Amparo se utiliza irresponsablemente y al ser la recepción de la demanda obligatoria para los jueces de amparo, estos tienen el deber de tramitarla y resolverla, de ahí que muchos juzgados y tribunales están saturados y los promoventes de estas demandas han dejado de valorar el trabajo de los funcionarios y los recursos que se invierten en su tramitación.
Se ha llegado al absurdo de tramitar este recurso por cuestiones meramente dilatorias, sin agotar las instancias previas, saltándose así, etapas del proceso “por cuestiones violatorias” aun cuando él mismo promovente sabe que no es así; también se han visto casos en la experiencia judicial que se utiliza este valioso recurso con la única finalidad de alargar los procesos penales, por ejemplo: señalan autoridades responsables que nada tienen que ver con el caso, pero la ley obliga al juez a emplazar a todos los señalados, sabiendo que el final de esta resolución en su mayora será con la negativa del amparo.
El abuso del Amparo en México es un problema grave, según las estadísticas presentadas por el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, en el año 2019 se tramitaron más de un millón de demandas de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, lo que obligatoriamente nos hace cuestionarnos ¿Cuántas solo buscaban retrasar la justicia?.
Existen soluciones para delimitar ese abuso del recurso, se debe contar con facultades que inhiban la presentación de amparos notoriamente improcedentes o actuaciones que solo busquen entorpecer los juicios y saturar el sistema judicial, ya que esto no es lo que busca un quejoso, no es lo que la sociedad requiere, incluso muchas veces por ignorancia, por fe ciega en algunos abogados que únicamente explican a su representados el beneficio y no así la posibilidad real de obtenerlo y las consecuencias de interponer estos recursos, no sabiendo los riesgos graves que tienen, como dilaciones en el proceso, con un mayor impacto en personas que están privadas de su libertad que confían en la tramitación de este recurso para recuperar su libertad de manera más rápida, sin embargo cómo se advirtió la interposición del recurso sin un debido análisis y una adecuada ponderación de pros y contras, trastocan el avance natural del proceso, por ejemplo en materia penal , seis meses de prisión preventiva se pueden convertir en un año.
La ciudadanía no tendría por qué gastar sus recursos económicos en amparos sin sentido, pudiendo solucionar la controversia en las vías locales, agotando las instancias correspondientes y utilizar esta facultad en situaciones realmente violatorias de derechos fundamentales.
Lo que la gente busca es que haya justicia, pero si día a día se presenta un indiscriminado de cientos de miles de amparos que saturan los juzgados, que retrasan los procedimientos ordinarios y que muchas veces solo generan ingresos a terceras personas, esa justica de una manera eficiente y rápida no llegara.
Confio en que no falte mucho para que se concrete una conciencia ciudadana de que el Juicio de Amparo es un Control que esta fuera de Control y no se vea más como un medio para esquivar el Estado de Derecho; Sin perder de vista qué la finalidad del Juicio de Amparo es la protección de las garantías individuales y no una estrategia continua que pretende entorpecer LEGÍTIMOS ACTOS DE AUTORIDAD o demorar la impartición de Justicia. cuando el fin último es una justicia pronta, expedita ajustada a derecho y que respete los derechos fundamentales de toda persona.
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua
Maestra en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, por el Instituto Estatal de Seguridad Publica
Agente del Ministerio Público del fuero Común