Por Joan Ramos Mucho se ha escrito respecto a la audiencia inicial en relación a el grado de convicción que deben generar la información que requiere el juez de control para determinar una vinculación a proceso respecto a un hecho con apariencia de delito y en el cual exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión; de lo anterior el concepto de probabilidad es el que ha generado análisis y argumentos que hasta el momento no han dado la claridad y seguridad jurídica que se busca.
El concepto de probabilidad tiene diversas connotaciones, de las cuales podemos interpretar su aplicación en el campo jurídico, tales como lo que se funda en una apariencia de verdad, o bien, algo que se verificara o sucederá, lo que quiere decir que una hipótesis de un hecho probable es factible que haya sucedido o que se pueda comprobar con posterioridad, lo cual parece que no genera ninguna controversia, sin embargo, en el área jurídica y sobre todo en el ramo penal por lo general se presentan dos hipótesis, una de la víctima u ofendido y la otra del imputado.
De lo anterior, podemos apreciar, que el concepto de probabilidad solo aplica en lo que respecta a la vinculación a proceso, es decir, respecto a la hipótesis de la representación social, ello es asi, porque es la parte que solicita se vincule a el imputado, lo anterior de conformidad a lo que establece el artículo 316 de la legislación adjetiva:
Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:
I. Se haya formulado la imputación;
II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo,
y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.
El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.
Del análisis de los requisitos enunciados en el artículo 316, se aprecia que los dos primeros son meramente formales, y es la fracción tercera la que arroja el concepto de probabilidad al que venimos haciendo referencia, dejando a la razonabilidad subjetiva del juzgador establecer los indicios que son razonables para suponer que se cometió un hecho y que alguien lo cometió, es aquí donde se pone mayor énfasis, ya que la probabilidad sin parámetros para establecer certeza jurídica genera un sin número de hipótesis que dejan en un plano de desigualdad por lo menos en esta faceta al imputado, y más aun, le mera suposición justificada por una razón da la probabilidad de alejarse de la realidad, por lo que es claro que el estándar de prueba para vincular esta inclinado a satisfacer las condiciones de protección a las víctimas y ofendidos, y no a todas las partes.
Lo anterior queda de manifiesto al analizar la fracción cuarta del precepto antes referido en lo que refiere a que no se dictara vinculación si se actualiza una excluyente del delito, sin embargo, al incluirse el derecho sustantivo para estar en condiciones de no continuar con la investigación formalizada no se utiliza el concepto de probabilidad, si no de actualización, y eso permite afirmar que en el caso de pretender verificar una excluyente del delito en favor del imputado, esta debe quedar acreditada de manera total, o con un grado de estándar probatorio más alto que para vincular.
Joan Ramos Martinez, especialista en defensa penal por parte del
Instituto Federal de Defensoría Pública.
Catedrático y postulante en materia penal.
@Joan57641207