El Esclarecimiento de los hechos dentro del Proceso Penal de Corte Acusatorio y Oral

Su Sinuoso y Complejo Camino

Por Martín Lozano Méndez

= Un punto de vista desde el litigio=

Conforme a la exigencia Constitucional, a partir de la Reforma en materia de Proceso Penal de Corte Acusatorio y Oral, con data de 18 de junio de 2008, se impone como uno de los objetos de este, “el esclarecimiento de los hechos”, tarea nada fácil, pues de ello, surgen más preguntas que respuestas.

En efecto, exigir el esclarecimiento de los hechos en un proceso penal, obliga ineludiblemente a pensar en la verdad de los mismos, sin embargo, la verdad de quién, bueno pienso que una verdad para quien decide el derecho, y esta verdad entonces se torna y multiplica bajo diversas vertientes, es decir, necesitamos arribar a una verdad material, legal, real, o probable, en fin, hablar de la verdad como punto final del decidendum jurisdiccional, resulta complicado más no imposible de desentrañar.

Así es, arribar a una verdad para que se pueda emitir una decisión judicial y se distribuyan cargas y límites de derechos, va a exigir siempre en el controvertido procesal penal, la investigación de los hechos con la intención de encontrar pruebas como medio o mecanismo para alcanzar a saber lo que sucedió; dado que además de que los hechos sean ciertos, deben ser verdaderos, y es ahí donde empiezan los caminos a tornarse sinuosos, y a cuestionarse el pensamiento, pues no para todos importa en realidad alcanzar la verdad en sus vertientes distintas.

Por ello, es fundamental delimitar, cuál es el alcance de ese postulado Constitucional, que refiere llegar al esclarecimiento de los hechos, es decir, exige alcanzar a toda costa una verdad o solamente su aproximación, o bien basta conocer procesalmente la misma, en ese sentido, es que destaca la necesidad de conocer una verdad, verdad de los hechos que jurídicamente sean relevantes, pues de lo contrario se ocuparía de especulaciones, conjeturas y hasta sospechas para decidir sobre la libertad o el patrimonio de una persona por decir algo, cuestión que solamente de escuchar nos aterra.

Arribar a una verdad es muy difícil, puesto que en el terreno de los hechos, estos son complejos en sus circunstancias de tiempo, espacio y modo de ejecución, de lo que resulta claro que, en nuestra opinión, la exigencia Constitucional de que hablamos, no alcance para imponer obligadamente llegar a una verdad real, más bien impone una obligación de aproximación a esta y si absolutamente una verdad legal, pues de lo contrario no podría jamás el órgano jurisdiccional emitir un fallo ante la ausencia de elementos de ponderación entre la verdad de lo ocurrido realmente y lo esclarecido jurídica y procesalmente, porque de esta manera se están exigiendo hechos probados más no reales para fundamentar una sentencia.

Creo que pensar en la exigencia incuestionable de alcanzar una verdad real, en el proceso penal cuyo objeto es el esclarecimiento de los hechos, equivaldría a poner en riesgo la credibilidad de todos los actores dentro del mismo, e incluso de los diseñadores de la norma, dado que entraríamos a una especie de “juego” entre lo creíble, lo lógico, lo factible, o lo posible y esto abonaría a la confusión más que al fin pretendido.

Entonces para poder llegar a una verdad en un proceso penal, resulta menos complicado la exigencia de alcanzarla a nivel jurídico procesal, que, en aras de llegar a la idea de verdad real, que inclusive tal vez nunca se conozca.

Como vemos, la verdad, sea bajo la visión epistémica, probabilística o de ponderación racional o racionalista, encontrará siembre más cuestionamientos que resoluciones prácticas, de ahí que para quien ahora escribe, el alcance de la propuesta Constitucional como objeto del proceso penal en vía de esclarecimiento de los hechos, no es más que jurídico procesal por correspondencia entre lo sucedido en el mundo fáctico y lo demostrado probatoriamente, a la que sí es posible llegar bajo un esquema de racionalidad probatoria que si encuentra mayores limites desde su obtención hasta su desahogo y valoración; y no una verdad real que, se insiste, puede que jamás la conozcamos.

“La verdad como tal, hoy puede ser una, mañana otra”.

 Licenciado en Derecho

cPosgrado en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio

Por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE)

Abogado Litigante

#UnaLuchaMás