El desconocimiento de la ley ¿exime de su cumplimiento? ¿Qué tanto se debe conocerla como ciudadano?

Por Leonardo de la Garza

“El desconocimiento de la ley no te exime del cumplimiento de la misma”. La mayoría hemos escuchado alguna vez esta máxima de nuestro Derecho, y sabemos que nuestras conductas son regidas por las leyes, y que cada una de ellas puede ser sometida al escrutinio o revisión de la autoridad, pero ¿qué pasa, cuando por error se comete un “delito”?

Todos sabemos que matar a una persona puede constituir un delito, porque la ley protege la vida humana y quién ose privar a un individuo de ella, ya sea con un arma de fuego disparando a quemarropa, o si la apuñala con un arma blanca o la asfixia, la persona será procesada penalmente y juzgada, y; en la gran mayoría de los casos, el imputado no podría argumentar desconocimiento de la prohibición de matar a otro.

Ahora, tengamos presente que en nuestro País hay más de 300 leyes Federales, y Estatales, y; en muchas de ellas hay infracciones, multas y delitos, para las conductas más variadas que se puedan imaginar, como las contenidas por ejemplo en la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, o la Ley General para el Control del Tabaco, y muchas otras.

En ese tenor, ¿qué tanto debemos saber para no cometer un error que termine siendo delito? Supongamos, una ama de casa, un comerciante, un prestador de cualquier servicio, en pocas palabras un ciudadano como la mayoría ¿cuánto debe conocer o estudiar de leyes y sus delitos?

Como abogados sabemos que hay muchos delitos que se cometen con cierto grado de desconocimiento o por imprudencia. Pero la pregunta es: ¿Esto debería influir en el sentido del fallo del juez? ¿Qué tanto conocimiento legal o precisiones teóricas debemos exigirle al ciudadano promedio? Vamos aterrizando un poco el supuesto del error en materia penal.

Sobre ello, los estudiosos del Derecho han realizado muchos argumentos, han discutido varias definiciones del error, pero la mayoría lo clasifica en “error de tipo” y “error de prohibición”; incluso algunos teóricos han debatido si debe existir esta diferencia conceptual, así como del alcance de los mismos, el grado de punibilidad y muchos más aspectos que se necesitan considerar en cada uno de los asuntos que se presentan día a día.

Vamos a mantenerlo sencillo y no tan técnico, ya que como Sociedad lo que tenemos que hacer, es conciencia, de que por un error, por desconocimiento, podemos cambiar definitivamente el rumbo de nuestras vidas y con ello una alta posibilidad de tener consecuencias legales de carácter penal.

El diccionario de la RAE define el error como: ”Concepto equivocado o juicio falso”. Bajo el cobijo de este concepto, podríamos decir que el error penal es cuando legítimamente, al momento de realizar una conducta, la persona cree que no está cometiendo un delito, cuando cree que su conducta no está prohibida, o cuando auténticamente se equivoca en alguno de los elementos que describen un delito.

El error penal puede ser de tipo o de prohibición, dependiendo de cuál sea el aspecto en el que nos equivocamos y de la regulación del Estado del País donde se cometa la conducta. Ejemplifiquemos, para facilitar el entendimiento.

Si hablamos de error de tipo, primero debemos entender que cada delito está compuesto en la Ley Penal, por varias partes, por decirlo de forma sencilla. Por ejemplo, el homicidio, protege la vida humana, y para que se considere que alguien incurrió en homicidio, se requiere que el individuo prive de su vida a otra persona. De esto, se advierten 3 elementos necesarios, (i) la conducta, (ii) encaminada a privar una vida, y; (iii) que esa vida sea humana.

Aterrizado lo anterior en un ejemplo del error de tipo en materia penal, imaginemos que un día vamos al campo, lejos de la ciudad a cazar alguna especie animal permitida. Entre la adrenalina del momento y la inexperiencia, vemos que detrás de un arbusto con mucho follaje hay un movimiento, realizamos el disparo y al ver que no sale ningún animal del escondite, acudimos al lugar y nos percatamos de que yace un campista que había buscado un lugar más alejado para satisfacer sus necesidades fisiológicas, sin vida a consecuencia del disparo realizado por el cazador.

¿Existe un homicidio? La respuesta es si. ¿Quiso matar? Sí, pero no una persona sino un animal. Entonces, ¿debe castigarse al cazador igual que aquél que toma el arma y priva de la vida a quemarropa a otro individuo por viejas disputas? Naturalmente no.

En este ejemplo vemos claramente que tenemos un error de tipo, porque el cazador no sabía que era una persona la que se encontraba detrás, el cazador inexperto quería privar de la vida a un ser vivo, pero no que éste fuese un ser humano. Sin embargo, la conducta cumple con los tres elementos necesarios para que se considere homicidio, el cazador, mediante una acción de disparo, privó de la vida a un ser humano. Esta aseveración tiene un error de tipo penal, porque el cazador no sabía de forma legítima, que era un ser humano a quién le disparaba, no era esa su intención, en ningún momento vio que se tratara de una persona.

Por casos como el ejemplo anterior, durante décadas se ha analizado la conceptualización, alcance y consecuencias de este concepto de error, buscando darle mayor sentido de justicia a la norma y que ésta refleje lo mayor posible la realidad.

Ahora vamos a ejemplificar un error de prohibición.

Una persona extranjera, digamos un Estadounidense, jubilado, amante de las armas en su País y con todos los permisos requeridos para comprar, transportar y usar dichas armas en los lugares permitidos. Dicho extranjero posee la creencia férrea de que puede transportar su arma de fuego ya que le es permitido en virtud de sus permisos. Sin embargo, durante una travesía a lo largo de la frontera de EUA con México, su GPS lo lleva al cruce de la frontera, y decide ingresar a México para recorrer la frontera pero desde México; momento en el cual, llega a un retén de la SEDENA, en donde después de la revisión de rutina le encuentran el arma en su vehículo, con la consecuencia de su detención y puesta a disposición ante la Fiscalía General de la República.

Aquí tenemos un error de prohibición, ya que el individuo legítimamente desconocía que en México estuviera prohibido transportar un arma de fuego, o que sus permisos no lo ampararan, ya que supuso que sería igual que en su País.

Se comete un delito en desconocimiento de la prohibición de la norma. ¿Debería juzgarse igual a este turista despistado que a la persona que reside en México y conoce dicha prohibición?

Otro ejemplo de prohibición, una mexicana que va de viaje a la India, renta una habitación por una plataforma digital, y en medio de la noche ve un roedor por la recámara, toma la escoba y logra matarlo a escobazos, en la mañana lo reporta con el anfitrión y la denuncia, llevándola presa.

¿El motivo? En India es delito matar ratas y vacas, por ser considerados sagrados.

El error es un elemento que ha provocado quebraderos de cabeza a los estudiosos del Derecho, ha sido motivo de infinidad de teorías y análisis, ha abierto un debate con el objetivo de encontrar una postura más justa a la situación jurídica que se presenta y con ello, afectar lo mínimo la situación de una persona que, por un legítimo error, comete un delito.

Es cierto que el desconocimiento de la norma no te exime de su cumplimiento, es cierto que en ambos casos se comete una conducta con apariencia de delito, es cierto que son actos en los que el conocimiento previo pudo claramente cambiar el rumbo de los hechos, pero; en materia penal, esto se modula y en ciertas ocasiones y circunstancias el legítimo desconocimiento de la ley penal, en casos de legítimos errores, se puede atenuar la pena o incluso no eximirse de la misma.

Abogado postulante en materia Penal.
Maestrante en Argumentación Jurídica por la Universidad de León, España.
Maestro en Sistema Penal Acusatorio por la Universidad de BCS, México.
Diplomado en Litigación Oral por la Universidad de Salamanca, España.

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