Por Roberto Alvidrez Rodríguez
La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 implicó la modificación de once de sus artículos teniendo una enorme repercusión en el sistema jurídico mexicano.
La inclusión expresa de las obligaciones que tienen las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, como lo es la promoción de los derechos humanos y tenerlos como eje de su actuación, debe entenderse como un elemento clave para prevenir su violación y es una encomienda directa para los organismos protectores de derechos humanos en el país, como lo es esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Una de las finalidades de todo proceso penal en general, con independencia de las características que los identifican, así como los ritos que están presentes y los roles de los participantes, es que cuando se comete un delito en contra de una persona determinada, ésta y su núcleo cercano busquen que se castigue al delincuente por el daño causado. Para lo anterior, acuden al órgano de justicia.
Los principios y derechos son fundamentales partiendo de la perspectiva de la reforma constitucional del 2008, se sustenta jurídicamente los principios y derechos que tiene un imputado y la víctima en un procedimiento de orden penal.
Con ello se fortalecen los principios y derechos generando con ello una cultura jurídica que forma parte de una reforma estructural de la propia constitución.
En el tema que nos atañe, es necesario recordar que toda autoridad debe promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos en todo momento de acuerdo con los principios universales y de pleno respeto a la persona en su dignidad humana, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
El proceso penal también persigue otras finalidades, no solo busca el fincamiento de responsabilidades, ya que existe la posibilidad de que quien esté imputado de la comisión de un delito no sea culpable, sino inocente. El hecho de que una persona sea acusada erróneamente afectaría no solo a la esfera individual del inculpado, sino también la social. En general esta sería una situación de gravedad para todos y es por eso que el proceso penal también tiene como una de sus finalidades la protección del inocente.
Lo anterior, se consagra en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
“…El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”
El Dr. Alfredo Dagdug Kalife, en su libro “LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO PENAL” acertadamente nos dice que uno de los derechos principales en el procedimiento penal es el de la Igualdad mismo que se puede estructurar en los siguientes aforismos:
• A mayor grado de igualdad dentro de los derechos fundamentales que están indirectamente relacionados con el sistema de justicia criminal, se tendrá mayor calidad en la administración de justicia.
• Igualdad en la tutela judicial efectiva.
• Igualdad en la acción penal pública, pues por regla general esta es una obligación y no un derecho.
• Igualdad en el trato igual a los iguales y desigualdad a los desiguales.
• Igualdad procesal: esto es igualdad aplicada para fortalecer ciertos derechos fundamentales del inculpado y de la víctima, para que todas las partes procesales tengan las mismas facultades de afirmar, probar de alegar y en su caso de impugnar.
El SJP no podrá dar los resultados deseados si los ciudadanos y las víctimas de los delitos no conocen, comprenden y utilizan los distintos mecanismos de justicia que la reforma trajo consigo, así como la gama de Derechos que van implícitos en el mismo procedimiento. Por otro lado, es necesario que los imputados conozcan sus derechos y que éstos sean garantizados por las instituciones durante todas las etapas del proceso penal. Contar con una justicia de calidad es indispensable para que las instituciones del sector puedan dar resultados.
La confianza es el elemento central para la legitimidad en las instituciones; y en el caso de las de justicia, ésta se crea y se mantiene cuando los ciudadanos consideran que operan bajo procedimientos justos. Las instituciones que cuentan con una mayor confianza ciudadana son aquellas que logran un equilibrio entre legitimidad y eficacia.
DIRECTOR GENERAL DE ALVIDREZ- MEJIA & ASOCIADOS
DESPACHO DE ABOGADOS
CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, MEXICO