Editorial La Querella Digital
Las redes sociales son el medio de comunicación masivo para un sector poblacional muy identificado y cuyo número de espectadores-seguidores ha producido una nueva actividad económica a través de los denominados “influencers”, que dependiendo de la plataforma que utilicen, podrán ser designados a su vez como “tiktokeros”, “instagramers” o “youtubers”. Sus ingresos dependen del número de suscriptores y éstos dependen de la continuidad, impacto, interés, contenido e información que aquéllos divulguen.
En estos días, es noticia en ese ámbito, la detención de Yoselinne Hoffman, youtuber imputada por el delito de Pornografía Infantil previsto en el artículo 187 del Código Penal para la Ciudad de México, por haber presuntamente difundido un video de una violación equiparada cometido por adolescentes en agravio de una también menor de edad.
Más allá de lo superfluo, clasista, racista y soso que resultan las transmisiones de la hoy detenida, se debe poner en la mesa del debate si es través del Derecho Penal como se deben regular las actividades de estas tribus digitales, quienes en muchas ocasiones rebasan el sentido común y hacen apologías de conductas absurdas con tal de ganar más adeptos que se traducen en ingresos económicos e influencia.
Los influencers no son periodistas pero gozan del derecho de libertad de expresión que constitucionalmente tiene sus restricciones, mismas que deben ser resueltas en campos ajenos al penal como lo es el derecho civil por cuanto a la figura del daño moral.
Al margen de la gravedad del hecho que sufrió la menor, del que se desconoce si sus autores ya fueron o no aprehendidos, la actuación de la Fiscalía de la Ciudad de México pareciera un tanto excesiva al pretender limitar o reeducar a los desbocados protagonistas de estas plataformas. Si de aquí en adelante esa será la vara con que se mida, dicha institución a cargo de Ernestina Godoy, estará obligada de oficio, a llevar a Juicio a más del 90% de los influencers por el delito de discriminación, ante las constantes incitaciones al odio y vejaciones a determinados grupos de personas.
La diana debe colocarse dónde se debe, no donde se le ocurra.