Por Adrián Regino
Recientemente la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y el Poder Judicial de la Ciudad de México se han pronunciado respecto a los avances que se han obtenido en la protección de aquellos casos que implican violencia de género.
Principalmente nuestros Tribunales han informado sobre el incremento de medidas de protección otorgadas conforme lo establece el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero ¿en qué consisten estas medidas?
Cuando eres víctima de un delito y tu integridad se encuentre en peligro, primordialmente porque el imputado (mal llamado delincuente) representa un riesgo para ti, el Ministerio Público podrá ordenar bajo su responsabilidad una o más de las diez medidas de protección enlistas en el articulo mencionado. Entre estas medidas encontramos desde la prohibición de acercarse hasta el traslado a un albergue para la víctima y sus hijas o hijos, en caso de ser necesario. En este punto quiero precisar que estas medidas pueden ser solicitadas independientemente del delito del que hayas sido víctima.
Ahora, si el Ministerio Público te otorgó alguna de las medidas consistentes en prohibir que el imputado se acerque a ti, que el imputado no se acerque a tu domicilio e incluso que este se separe del domicilio donde habitaban juntos, dentro de los cinco días posteriores en que te dieron esas medidas, el Ministerio Público deberá acudir ante un Juez de Control para que estas medidas se ratifiquen en audiencia, las cuales pueden tener una duración máxima de hasta 90 días, incluso algunos juzgadores han llegado a concederlas durante el tiempo que dure el proceso en si.
Sin embargo, si bien como lo han difundido los titulares de estas instituciones en razón de que se ha incrementado la cantidad de medidas de protección otorgadas, debemos reflexionar lo siguiente:
¿Qué tan eficiente resultan las medidas de protección cuando existe una amenaza latente por parte del agresor hacia la víctima?
El 10 de junio de 2021 dentro de un departamento de la gran Ciudad de México se encuentra Rocio en compañía de su pareja Roberto, un hombre de aproximadamente 35 años, robusto y de carácter muy volátil. Aquella tarde discuten y el la agrede físicamente, no es la primera vez que ello sucede. Ella esperara que se marche de su departamento y posiblemente en dos o tres días volverán a la misma dinámica, producto de una violencia reiterada que ha ido incrementando.
Dos días después llega Roberto al departamento y se encuentra con Rocio, quien ante el miedo que esto le ocasionaba, únicamente guardó silencio y lo dejó pasar. Discuten, esta vez es más violenta producto de unos supuestos mensajes que encontró Roberto en el celular de Rocio, un golpe tan fuerte que recibe en la cabeza la deja inconsciente mandándola al hospital. Ella despierta en shock, solamente sabe que muy probablemente el próximo encuentro sea más violento, ya no esta segura, ese golpe le mostró el peligro en que se encuentra y decide denunciar.
Ministerio Público con la actitud deshumanizada como escudo de su trabajo recibe la denuncia, hace las preguntas de rutina y decide otorgar las medidas de protección de “cajón”, prohibir que se acerque Roberto a Rocio y que se limite a realizar conductas de intimidación. La víctima le comenta fuera de su comparecencia que tiene miedo que Roberto regrese al departamento, a lo cual la autoridad investigadora sale por la tangente, indicándole que si ve algo extraño llame a la policía, apurándola para que se retire pues tiene otras diligencias que atender.
La posibilidad se convierte en una realidad, Roberto regresa al departamento, Rocio llama a la policía y no recibe respuesta, el ingresa al domicilio y Rocio se vuelve un número mas de los cobardes feminicidios.
Lo anterior, probablemente responda la pregunta realizada. Me parece que más allá de comunicar el incremento de las medidas de protección otorgadas a las víctimas, nos debemos enfocar a su efectividad y hacer conscientes a nuestros Ministerio Públicos que deben analizar cada caso en concreto para decidir qué medida de protección es la más adecuada para aquella víctima a fin de realmente protegerla, pues en sus manos, están nuestras vidas. Gran responsabilidad.
Egresado de la UNAM, Maestrante de la universidad de Barcelona
Abogado en Regino Abogados