Divide iniciativa por ataques de ácido a víctimas

Flor Mendoza

Este martes, mujeres víctimas por ataque de ácido discutieron en el Congreso de la Ciudad de México por la iniciativa de la diputada de Morena, Marcela Fuente, toda vez que se mostraron inconformes con la redacción de misma, y por no haber escuchado a todas las víctimas.
La iniciativa busca establecer como violencia física, los ataques con ácido, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables o cualquier otra sustancia en contra de las mujeres.


Lo anterior, quedaría plasmado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia bajo el término “violencia ácida”.


Ana Helena Saldaña, víctima de ataque con ácido en 2019 en la alcaldía Iztacalco, acompañada por la exlegisladora local , Alessandra Rojo de la Vega, expuso que no se le tomó en cuenta ni a ella ni a las 37 víctimas de este delito.
Resaltó que el termino empleado es incorrecto y el que debería de considerarse es “violencia química”.


Por su parte, la saxofonista María Elena Ríos, quien fue atacada con ácido en Oaxaca en 2019, acompañó a Fuente Castillo en la presentación del documento ante la Comisión Permanente, y dijo que de nada sirven las leyes cuando “el poder judicial, así como las fiscalías están podridas”. Apuntó que acudió al Congreso legislativo, porque en Oaxaca “no existe una Comisión de Víctimas”.
Pidió realizar foros abiertos sobre el tema, y que se incluya a las comunidades transexuales que también han sido víctimas de este delito.
La iniciativa fue turnado a las Comisiones de Procuración de Justicia e Igualdad de Género para su análisis y dictaminación, propone sancionar la “violencia ácida” en el Código Penal de la capital, con 8 a 12 años de presión, así como una multa económica de 31 mil 122 a 72 mil 618 pesos.
Y esto se aumentará en un tercio cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano; y se aumentará hasta la mitad cuando la conducta delictiva cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, cause alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el libre ejercicio de la autonomía sexual.
También considera lesiones por ataques con ácido o similares cometidos contra la mujer en razón de su género, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral, docente o, de hecho; o que previo a la lesión infringida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género.
En tanto, se considerará tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total de los órganos genitales y se impondrá de 12 a 30 años de prisión.
Así como la obligación de la Secretaría de Salud deberá llevar un registro y remitir a las autoridades competentes la información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de lesiones causadas por ácidos o sustancias corrosivas, protegiendo en todo momento sus datos personales.