Derechos Humanos y Control Social

Por Mauricio Obreque Pardo


Los estallidos sociales ocurridos recientemente en Ecuador, Chile y Colombia dejan al descubierto lo que la modernidad, globalización y desarrollo de nuestros países a veces oculta: la descarnada dureza del poder punitivo del Estado.

El derecho penal es, y debe ser, un limite a ese poder. No obstante, persiste ahí también como la gran grieta en esa colosal construcción occidental, modernizadora y humanista que son los Derechos Humanos. Cual muro de contención contra la violencia, la barbarie de grupos incivilizados y la fuerza absoluta del Estado, los Derechos Humanos se alzan como límite al poder y garantía a las personas.

No obstante, los estados necesitan reafirmar la vigencia de sus ordenamientos jurídicos y, consecuentemente, reafirmar el poder del estado sobre las personas y su territorio, disponiendo de legislaciones que le permiten utilizar el poder coercitivo desproporcionadamente en contra de quienes considere, pueden poner en jaque o desestabilizar el poder político, o incluso el mismo orden jurídico del país.

Chile tiene precisamente una de esas legislaciones: La ley de seguridad interior del Estado, que le permite al gobernante de turno, al poder ejecutivo, ejercer la acción penal contra sus enemigos políticos, en este caso, manifestantes, para asegurar que al ser enjuiciados se discuta respecto de ellos, penas de cárcel mucho más severas que las que normalmente se aplica por los mismos delitos. Esa exasperación justifica por tanto, que los tribunales y las Cortes mantengan prisiones preventivas como medidas cautelares adscribiendo a la tesis de “prognosis de pena”, es decir, si en el caso de ser condenadas, esas personas arriesgan una “pena efectiva” entonces casi automáticamente se aplica la prisión preventiva ya como una verdadera pena anticipada.

La decisión de utilizar la cárcel como “panacea” para los problemas sociales es algo de lo que el derecho penal se ha ocupado por siglos, y ya todos sabemos la respuesta a esa pregunta: No sirve, no es el remedio, lo profundiza y agrava.

También todos quienes nos dedicamos al ejercicio del derecho penal sabemos que nuestra disciplina dispone de herramientas y mecanismos que permiten un control social sobre las clases más deprivadas, los grupos vulnerables, pobres, disidentes, minorías, etc. La utilización de leyes de excepción, que buscan además reafirmar el poder del Estado sobre ciertos grupos políticos es una expresión más de ese derecho penal de control, ahora político, sobre las personas.

Así las cosas, no cabe sino preguntarse sobre esta dualidad, el derecho penal como herramienta de control y a la vez como herramienta de límite al poder punitivo. El enfoque desde la perspectiva de los derechos humanos como principios rectores del ordenamiento jurídico, de los órganos del Estado y de sus actuaciones es el que nos permite desechar “la mano negra” del derecho penal controlador, y es precisamente el que debería guiar a los fiscales del Ministerio Público, Cortes y jueces de instancia para evitar aplicar una ley contraria a esos principios, como justamente, la Ley de Seguridad Interior del Estado: Es ley de la república, si, pero su finalidad es espuria, no tiene como fin la preservación del orden jurídico, sino que solo la preservación del poder político gobernante. Su finalidad es el control social de ciertos grupos incumbentes que desafían, muchas veces, de forma democrática, a ese poder.

Los tribunales no pueden ni deben justificar la aplicación de la prisión preventiva sobre la base de la “prognosis de pena” que resulta de la consideración de aplicación de esa ley, y, a mi juicio, únicamente deben considerar los delitos base, genéricos, sin atender a la agravación de pena que el órgano político requiere, pues se trata de una intromisión inadmisible, que contamina la aplicación de la ley penal en un ordenamiento jurídico pluralista, democrático y cuyos principios rectores son, y deben ser los derechos humanos de las personas que habitan el territorio. Toda prisión preventiva, por tanto, fundada en la aplicación de una ley que busca el control político aprovechándose del poder punitivo del Estado, es una prisión preventiva que atenta contra el debido proceso.

Si esas personas cometieron delitos comunes, deben ser juzgadas y condenadas por esos delitos y solo por esos delitos, pero no por oponerse al poder ejecutivo de turno en un estado de derecho.

Desde la ciudad de Valdivia, Chile,
Abogado, Magíster en Derecho Penal.
Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos
Especialista en Derecho Administrativo y Sistema Financiero
@obrequemauricio