Por Juan Alfredo Ornelas Álvarez
Derecho penal y justicia social están plenamente unidos; la segunda no podría existir sin el sustento teórico y técnico del primero, que es quien lo fundamenta y lo justifica.
El Estado detenta el monopolio de la facultad punitiva sobre personas e instituciones, quienes a su vez, conceden al estado èste poder de decidir y ejecutar las leyes, a través de los diferentes ordenamientos legales, códigos penales y reglamentos, facultad establecida en nuestra Constitución Política.
Sin embargo, el Derecho Penal, se ha convertido en un instrumento poderoso que no siempre es utilizado para la impartición de Justicia a favor de quién lo requiera, sino casi siempre, a favor del poder o de quien o quienes lo detentan, escudados en la Dogmàtica y en la ambigua interpretación de las Leyes, fundamento de la rancia ortodoxia jurídica.
La razón se explica bajo el argumento de que en nuestra sociedad, el Derecho Penal, más que instrumento de Justicia es un instrumento de Control Social, construido desde el poder, por el poder y para el poder, a través de la historia.
EL CONTROL SOCIAL
El Control Social es entendido como el conjunto de actividades que ejerce el estado para mantener la cohesión social y constituir un orden social: para ello debe establecer como monopolio, conquistar, mantener, defender, ampliar, reforzar y abatir; adjetivos y actividades, utilizados para beneficio del mismo, sustentados todos en el poder; es también conocido como la función de mantener o constituir un orden social.
La teoría fue desarrollada por Edward Ross, teórico de la sociología, quién también estableció gran parte de las bases teóricas de la moderna sociología y de la Psicología Social.
Edward Alsworth Ross (diciembre 12 de 1866 – julio 22 de 1951), fué un Sociólogo progresista y eugenista, postgraduado en la Universidad de Berlín, Alemania, donde conoció tempranamente la obra de Marx y Engels, los cuales le influyeron de manera importante.
En 1891 recibió su doctorado de la Universidad Johns Hopkins en economía política, con especialización en filosofía y ética. Trabajó como Profesor en las Universidades de Indiana, Cornell y Stanford, Nebraska y la Universidad de Wisconsin-Madison.
E. Ross viajó a Rusia al triunfo de la Revolución Bolchevique en 1917. Movimiento al cuál apoyó, y fue uno de los principales defensores del reconocimiento estadounidense de la joven Unión Soviética.
Fue integrante de la Comisión Dewey, que absolvió a León Trotsky de los cargos formulados contra él por el gobierno soviético durante los juicios de Moscú.
Durante sus estudios en Berlín, Ross estuvo de acuerdo con la Teorìa del Desarrollo Social de F. Engels, en la cual manifestaba que la sociedad debía pasar por siete fases evolutivas de desarrollo social, hasta llegar al estado social perfecto, el Comunismo Científico.
Desarrolló la tesis de que durante el esclavismo, segunda fase del desarrollo social, se construyó el Control Social por los conquistadores, para mantener bajo sumisión a quienes habían sido sometidos por la fuerza y el poder; para mantener este estatus, éste nuevo constructo, el Derecho Penal, establecía condiciones legales que permitían que los conquistados quedaban condenados de por vida a mantener su condición de esclavos.
Para mantener este sistema de explotadores y esclavos se hizo necesario además, crear un aparato de dominación religioso, cultural y político: el Estado, cuyo principal instrumento de control y dominación social sería el Control Social.
Los cinco tipos de control social son estrategias de disciplina social represora, que el derecho estatal impone; de acción, reacción, difuso, formal e informal. El control social se realiza por medios coactivos o violentos; incluye también, formas no específicamente coactivas, o delimitadas, como prejuicios, valores y creencias.
El Control Social Formal está constituido principalmente por El Derecho Penal, la forma más antigua de justificación de abusos que sirven para mantener en el poder a la plutocracia (gente con poder), quienes diseñan y construyen leyes, códigos y reglamentos, y con ello, todas las instituciones del Estado, sustentadas en el «poder político», cuya función es; organizar, burocratizar, estudiar, justificar, y ademàs, modificar al mismo Estado, a través de la decisiva vinculación con el «poder», creado por el propio Estado. Estos tres conceptos siempre están vinculados: Poder-Política-Estado, pero sobre todo, la fuerza, representada por el ejército, la policía y las instituciones máximas de ejercicio del poder, el derecho punitivo y la prisión.
De esta forma, Derecho Penal, ejército, policía y prisión son constructos cuya función principal está dirigida al control de la gran masa, desde un pequeño, pero poderoso reducto, constituido por grupos selectos y excluyentes en diversos ambientes o contextos, ejemplo, la aristocracia financiera, aristocracia del saber, aristocracia política o aristocracia empresarial, quienes mantienen los mismos intereses por sobre los grupos de excluidos y marginados.
El Control Social Informal, está constituido por los medios de control no regulados por el Derecho; las normas sociales, las instituciones morales, la religión, las jerarquías sociales tradicionales, medios de comunicación, adoctrinamiento, propaganda, los comportamientos generalmente aceptados, usos y costumbres (incluye prejuicios), la Educación, la cultura y la familia.
Según la dogmática del Derecho Penal, el control social aparece en todas las sociedades como «medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas», aunque nunca explica claramente, como aparece el Derecho Penal.
Las normas menores de los grupos sociales, sus leyes, pero sobre todo, su cultura, son las que conforman los grupos.
Sustento teórico jurídico del control social:
“una sociedad sin normas es imposible; para que la sociedad exista es necesario el Estado de Derecho, para el cuál, solo el bien común debe preservarse”.
EL PODER-POLÍTICO
Según G. Sartori, El poder político es el ejercicio de funciones por quienes ocupan un cargo representativo en un sistema de gobierno en un país. Influye el comportamiento, pensamiento y actuar de una sociedad.
• El poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes del país (según su constitución política). Su sustento es la legitimidad otorgada por el pueblo mediante elecciones (voto popular).
• Es abusivo cuando se excede en el ejercicio de sus funciones, interviniendo en el ámbito de los otros poderes (intromisión de poderes).
• El poder político es ilegítimo cuando utiliza mecanismos no autorizados por las leyes (fraude) y se adueña del poder gubernamental (ejecutivo-legislativo) sin tomar en cuenta la legitimidad otorgada a éstos por el voto popular.
Qué es la política: el término «política», según N. Bobbio, etimológicamente, deriva de la raíz griega «polis» (politikós), todo lo referido a la ciudad. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la define como «arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados// Actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos// Ciencia que trata del gobierno y la organización de las sociedades humanas, especialmente de los estados.
La definición más clásica corresponde a Aristóteles, quien en el primer gran tratado sobre La Política, se refiere a la naturaleza, funciones y particiones del Estado, sobre el arte y formas de gobernar la Polis.
POLÍTICA Y PODER
Aristóteles señaló el decisivo papel del «poder» al referirse a la política, estableció una tipología donde destaca tres «formas de ejercer el poder»:
a) el poder paterno, ejercido en nombre del hijo;
b) el poder despótico, o el ejercido por el patrón;
c) el poder político, ejercido por quien gobierna y es gobernado. Estas distinciones, dan paso a las distintas expresiones de legitimación del poder.
La expresión «lo político», será paulatinamente asociada al control, especialmente, al control del territorio, del espacio. […] A la política corresponden actos como mandar (o prohibir) cosas vinculantes para todos los miembros de un determinado grupo social; ejercitar dominio exclusivo sobre un determinado territorio; legislar con normas válidas; extraer y distribuir recursos de un sector a otro de la sociedad, etc. (N. Bobbio, en Rivera Beiras Iñaqui, y Bergali Roberto).
El Estado va asumiendo un lugar central, las principales «actividades» del «poder político» serán; diagnosticar, organizar, administrar, evaluar, burocratizar, estudiar, justificar y modificar al propio Estado. A partir del decisivo ejercicio y vinculación del «poder», los tres conceptos irán siempre vinculados: Poder-Política-Estado.
El poder utiliza los medios para obtener cualquier ventaja, y es el conjunto de medios los que permiten producir los efectos deseados; «Poder significa, la probabilidad de imponer la propia voluntad, en una relación social, contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad» (Max Weber).
El poder siempre supone la relación entre dos sujetos, de los cuales uno impone al otro su propia voluntad porque posee los medios necesarios para ello; medios que siempre refieren dominio sobre otros o dominio sobre la naturaleza. El «poder político» se vincula con dominio o dominación.
TIPOLOGÍAS DEL PODER-POLÍTICO
La tipología aristotélica del poder fue asumida por el Derecho Penal, el cual se encargó de legitimar el fundamento del poder, clasificado en tres tipos; a) para el poder paterno: la naturaleza (consanguineidad); b) para el poder despótico: el castigo por delito cometido (única hipótesis: el prisioneros de guerra que han perdido la guerra); c) para el poder civil: el consenso (N. Bobbio, dizzionario di Politica). A estas fuentes de legitimación del poder, le corresponden las tres obligaciones: ex natura, ex delicto, ex contractu. En los gobiernos, las relaciones entre soberano (gobernante) y súbditos se asimilará al vínculo padre-hijo; amo-esclavo; necesidad de lograr el bienestar público fundado en el consenso (Bobbio op. cit.: 801). Dentro de una relación de poder, y atendiendo al medio del que se sirve el sujeto activo para condicionar el comportamiento del sujeto pasivo, se distinguen tres clases de poder: el poder económico, el poder ideológico y el poder político.
1) Poder económico implica posesión de bienes, especialmente para la producción de otros bienes. Se mantiene la hegemonía pagando un salario por la fuerza de trabajo. Segundo, el
2) Poder Ideológico, basado sobre la influencia de ideas de personas investida de cierta autoridad (el sabio, el sacerdote, el gobernante) frente a la sociedad para cumplir el proceso de socialización, necesario para mantenimiento de la cohesión social y la integración del grupo (ejemplo: el poder de definir).
3) Poder político, posee los instrumentos a través de los cuales se ejerce la fuerza (física, mediante armas de cualquier especie y grado). Se trata del «poder coactivo» en el sentido más estricto de la palabra.
Esas tres formas de poder mantienen a una sociedad desigual, dividida entre ricos y pobres, sabios e ignorantes, o fuertes y débiles. En cualquiera de los tres casos, se trata de mantener a «superiores e inferiores» (Bobbio op. cit.: 802). La distinción entre estos tres tipos principales de poder, corresponden con los tres subsistemas principales: la organización de las fuerzas productivas, la organización del consenso y la organización de la coacción.
Todo ello se vincula, con la «fuerza» y con el uso exclusivo de la misma, conocido como «poder de coacción» al que recurre todo grupo social (la clase dominante de todo grupo social), en última instancia, como extrema ratio, para defenderse de los ataques externos o para impedir con la disgregación del grupo, la propia eliminación (Bobbio ibídem). La fuerza y el poder de coacción sirven, para impedir la insubordinación o la desobediencia de una parte de la sociedad contra quien se detenta el poder, en tal sentido, es instrumento para la conservación del poder mismo.
La fuerza, el poder coactivo, el ius puniendi del Estado, se expresan en amplias gamas de sanciones posibles. La amenaza de sanciones económicas, sanciones penales o carcelarias, constituye el poder de los que se está tratando; pero es la guerra el ejemplo paradigmático del uso de la fuerza (Bobbio, Ibídem).
El uso de la fuerza es condición necesaria, elemento distintivo del poder político (a diferencia de otros poderes), pero no suficiente para ello. También pueden usar la fuerza grupos armados, la delincuencia organizada, etc. pero su ejercicio no es un poder político legítimo, sino fáctico. Lo que caracteriza el uso de la fuerza —como poder político— es la exclusividad de ese uso respecto de todas las personas y grupos sociales, a través de la monopolización de la coacción física. Este proceso de monopolización se expresa con el «proceso de criminalización y penalización» de todos los actos de violencia cometidos por personas no autorizadas (marginados), extraños de los detentores o beneficiarios del monopolio (del ejercicio de la fuerza).
El monopolio de la fuerza en un determinado territorio y en relación a un grupo social, produce consecuencias que se traducen en caracteres específicos del poder político, que lo diferencian de toda otra forma de poder. Bobbio alude con ello a la «exclusividad, la universalidad y la inclusividad» (op. cit.: 803).
a) Exclusividad: los detentores del poder político no deben permitir en su ámbito de dominio, la formación de grupos armados independientes.
b) Universalidad: capacidad de los detentores del poder político, y sólo ellos, para tomar decisiones consideradas legítimas y operativas, efectivas para toda la colectividad.
c) Inclusividad, es «la posibilidad de intervenir imperativamente en toda actividad de los miembros del grupo dirigiéndoles hacia un fin deseado, a través de los instrumentos del ordenamiento jurídico, del conjunto de normas primarias dirigidas a los miembros del grupo y de normas secundarias dirigidas a los funcionarios especializados, autorizados para intervenir en el caso de violaciones de las primeras» {op. cit.: 804).
El proceso de monopolización de la fuerza se expresa, a través de los procesos de criminalización y penalización, de todo acto de violencia cometido por persona no autorizada, extraños de los detentores o beneficiarios del aludido monopolio.
En el caso de la Política Criminal, se trata del uso de la fuerza, del empleo de la violencia, y del monopolio de la misma. Se trata -en el terreno político-críminal- de gobernar a través de la utilización de la coacción física y psicológica, llegando, si fuera preciso, a la aprehensión física y psicológica, de las personas, ya sea matando, encerrando, desterrando, expulsando, etc. (Foucault 1988 y 1992).
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