Por Georgina Aguillón del Real
“Siendo pues de dos especies la virtud: intelectual y moral; la intelectual debe sobre todo al magisterio su nacimiento y desarrollo y por eso ha menester de experiencia y de tiempo, en tanto que la virtud moral (ética) es fruto de la costumbre (éthos) de la cual ha tomado su nombre por una ligera inflexión del vocablo (éthos)” Aristóteles. Ética a Nicómaco.
Posterior a la Segunda Guerra Mundial se da inicio a un movimiento a favor de los derechos humanos del sujeto, iniciando con el campo de la medicina en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) y el Código de Nüremberg (1947), después la Declaración de Helsinki (1964), dieron importancia al sujeto en sus derechos autónomos, libres y responsables para poder decidir su participación en experimentos del área médica.
Respecto a la posición ética en su aplicación de la psicología forense deberá de tener una línea que la guíe en sus diferentes aplicaciones, ya que tendría que aparecer en ese deseo y encuentro con la ética, y si vamos un poco más allá tendríamos qué mencionar a la bioética, dado que en la investigación forense no podemos dejar de considerar los lineamientos que rigen el bien hacer, no solo en sentido moral sino en el deseo y posición ética.
El acto de llevar a cabo la función de la psicología forense, se admite una posición ética, que tendrá que dar paso al deseo ético, y para ello se tendrán que seguir lineamientos dentro de la metodología de la investigación, como puede ser el otorgar el Consentimiento Informado para llevar a cabo la intervención, ya sea en menores o adultos. Este consentimiento expresa de manera verbal y escrita todo el procedimiento, por el cual se garantiza que el sujeto está de acuerdo, y consiente su intención voluntaria de participar en la investigación, esto después de haber comprendido la información que se le dio acerca del objeto de estudio, los beneficios, posibles riesgos presentes y futuros, además de saber que en cualquier momento de la investigación podrá desistirse de continuar y no tendrá ninguna consecuencia negativa por ello.
En ocasiones se ha considerado que el Consentimiento Informado solo se aplica en el ámbito de la salud, empero su alcance en la actualidad no solo se limita a ésta área, sino que además puede y debe aplicarse en diversas áreas como en este caso que estamos refiriéndonos a su aplicación forense.
El Consentimiento Informado estará estructurado básicamente en dos partes, la primera es el Derecho a la información que deberá ser clara, veraz, oportuna, suficiente y de la objetiva; se dará a conocer los riesgos, beneficios y duración acerca de todo el proceso que se llevará a cabo en la investigación. La segunda parte será la libertad de elección, ya que después de haber sido informado el sujeto tendrá la posibilidad de otorgar o no su consentimiento de manera libre y sin presión alguna para que se lleven a cabo los procedimientos correspondientes a la psicología forense.
Dentro de todo el proceso del Consentimiento Informado se deberá de conocer la capacidad cognoscitiva del sujeto, con la finalidad de proporcionar la información acorde a su desarrollo de madurez intelectual y emocional, esto se menciona puesto que podría ser que sea menor de edad, y en ese caso también se le tendrá que informar a los padre o tutores del menor como al mismo menor del procedimiento a llevar a cabo, esto siguiendo los lineamientos de la Convención de los Derechos de los Niños y el Interés Superior del Menor.
Por otro lado, la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 que tiene por objeto el establecer los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligados en la metodología de la investigación no solo aplicados al área de la salud, sino además a la propia psicología forense.
Así mismo en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos el 19 de octubre del 2005 en la Conferencia General de la UNESCO aprobó la proclamación Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, que entre otras cosas refiere en su Artículo 6 “Consentimiento” y su Artículo 7 “Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento”, que son importantes de considerar en la Psicología Forense para que exista una función de legalidad.
“La ética no es el simple hecho que haya obligaciones, un vínculo que encadena, ordena y hace ley de la sociedad”. (Jacques Lacan. Seminario 7. La ética del psicoanálisis. 1959-60).
Psicoanalista de orientación freudiana y lacaniana
Perito independiente en psicología jurídica y forense
Consultor técnico en psicología. Docente a nivel superior de diversas Universidades Públicas y Privadas.
Twitter:
@AguillonDel