Por Juan José Santillán Gómez.
Al hablar de una defensa técnica y adecuada en el ramo penal, es porque nos referimos que esto reza de la reforma de junio del año 2008, hablando de manera general en materia procesal penal, que trajo consigo los “denominados juicios orales” siendo una reforma de las mas trascendentales que a vivido nuestra nación.
Podemos observar que el constituyente plasma dentro del numeral 20 apartado B fracción VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención.
Tambien recogiendo este derecho el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 115, 116,121.
Estableciendo que la exigencia para que no se menoscabe este derecho fundamental del gobernado a quién se le impute un delito, puede nombrar a cualquier licenciado en derecho, entendiéndolo en amplio sentido, ya que la autoridad debera verificar que este sea docto en la materia penal.
La interrogante sería como la autoridad puede verificar que un licenciado en derecho, sea conocedor de la materia penal, es simple ya que el procedimiento penal, es escalonado, y cada audiencia que se ventila ante los Juzgadores, es distinta y su propia naturaleza exige que dentro de las etapas, se haga un ejercicio de argumentación concordante con lo que se solicita.
Es por ello que las exigencias para los abogados que deseen dedicarse a esta rama, no será suficiente con que cuenten con la licenciatura o infinidad de grados académicos, sino la preparación adecuada, que conlleva un amplio conocimiento en derechos humanos, derecho constitucional, derecho penal, derecho procedimental penal, todo ello acorde a nuestro derecho local e internacional, para poder ejercer una defensa técnica y adecuada.
Ya que no se puede perder de vista que estamos ante un derecho, mismo que no se puede coartar, y que si bien este derecho pertenece a la persona a quien se le señala por un hecho delictivo, esta deberá ser representada por un licenciado el cual elige a su libre albedrío, siendo en este en quien recaiga el ejercicio de este derecho fundamental.
¿Qué se necesitaría para ejercer una defensa técnica y adecuada?, el licenciado en derecho debe tener práctica y conocimientos amplios dentro de esta materia, dejando del lado el pensamiento que solo los abogados son aquellos que estan en tribunales, ya que pensar de esta manera, seria equívoco, puesto que los ABOGADOS, requerimos de la doctrina, jurisprudencia, etcétera para poder desarrollar una defensa técnica y adecuada. Incluso existiendo algunas tesis y jurisprudencias que se pueden consultar para su estudio y tener una orientación mas amplia sobre este tema, siendo las registradas en el Seminario Judicial de la Federación, bajo los números,179617, 203958, 2003959.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11ª Edición, Página 61 Editorial Tirant lo Blanch.
Fundador de Juan Santillán Firma Legal.
Litigante en Derecho Penal y Juicio de Amparo.