Por Esthela Hernández
La denominada “muerte civil” o inhabilitación de por vida, que se aplica en algunos estados a los funcionarios que son sancionados por cometer un acto de corrupción, es un acto inconstitucional, reiteró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la sesión se revisó la acción de inconstitucionalidad 81/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la que se demandó la invalidez de diversos artículos del Código Penal de Colima.
La resolución de la ponencia del ministro Fernando Franco González Salas, fue apoyada y confirmada por unanimidad del Pleno, al considerar que dicha sanción es “excesiva y desproporcional”, por lo que deben tener una gradualidad y temporalidad.
Se analizó la constitucionalidad del artículo 233 del Código Penal colimense, en el que se establece la sanción de pena de inhabilitación definitiva, lo que consideró contrario a lo estipulado en el artículo 22 de la Carta Magna.
“La inhabilitación definitiva o perpetua, en términos de ese propio precedente, genera afectaciones relevantes en grado predominante a la libertad de trabajo del infractor.
“Se impediría a la persona, permanentemente laborar, en este caso como servidor público, y no solo lo excluiría de tipo de cargos, sino que, llevado a una interpretación más amplia, incluyendo aquellos en los que pudiera participar en una elección”, afirmó el ministro Alberto Pérez Dayán.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández expresó que las sanciones que tienen un carácter vitalicio atentan contra la dignidad humana.
El resto de los integrantes del Pleno consideraron desproporcionada la sanción vitalicia, para impedir a una persona a laborar, como se ha considerado en otras acciones de inconstitucionalidad similares.