= Un punto de vista jurídico-pragmático =
Por Martín Lozano Méndez
La respuesta a esta interrogante no es sencilla, sin embargo, debe darse sin titubeo alguno y en forma categórica, porque es necesaria y útil, para quienes abordamos estos escenarios del proceso penal acusatorio mexicano.
Cuestión natural, resulta a la vez, el que en nuestra mente nos preguntemos ¿qué es el estándar probatorio?, y, sin introducirnos a profundidades académicas, epistémicas o doctrinarias, diremos que se trata de una exigencia legal, para establecer un rango, un parámetro o un grado como piso o base, que se ocupa para arribar a una convicción de certeza judicial, por encima de una probabilidad prevalente, sobre un caso puesto en controversia para decidirlo.
Escenario visto desde luego, bajo la perspectiva de las pruebas desahogadas, dicho estándar requiere recibir un grado adecuado de confirmación lógica, ética, psicológica, sociológica y hasta cultural de parte del juez, para que la hipótesis relativa a la culpabilidad del acusado pueda considerarse como verdadera y pueda, entonces, fundamentar la condena.
Así pues, desde nuestra Carta Magna, como matriz del orden jurídico nacional, y desde luego en su parte procesal, se exige que la valoración de las pruebas deba realizarse de manera libre y lógica, además, dicha exigencia abona, que el juez sólo condenará cuando exista convicción de culpabilidad. (Artículo 20 apartado A fracciones II y VIII).
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 359), al tenor, agrega que, sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Luego entonces, advertidas dichas exigencias, constitucional y legal, nos permiten llegar a una reflexión sistemática, sobre la necesidad del estándar probatorio y su valoración, para poder concluir en grado de certeza y convencimiento, que una persona ya no es más inocente, sino, culpable de un delito.
Ahora bien, dicha valoración probatoria, si bien es libre y lógica, no significa que pueda realizarse de cualquier forma, sino que, para tal propósito, el juzgador debe ceñirse a un método, usando la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, siempre con el deber de justificar, motivar y fundamentar todas sus conclusiones, ya sea de mérito o de demérito probatorio, pues de lo contrario, su decisión no logrará superar el tamiz de las impugnaciones, seguramente.
Seguidamente, la valoración deberá partir también, del razonamiento erudito utilizado por el juzgador, que le haya permitido conseguir la conclusión cierta, convencida y sin vacilación, de entre las diversas hipótesis presentadas en el juicio correspondiente.
Solamente cuando la inteligencia y voluntad del juez, esté vencida, se podrá decir que existe libre convicción, porque solo así, podrá asegurarse que no puede actuar de modo distinto, por encontrarse su intelecto totalmente vencido, pues de lo contrario deberá absolver.
Sin embargo, esto no es así de simple, en nuestra realidad cotidiana, presenciamos en muchos de los casos, que el juzgador utiliza efugios, es decir una especie de salidas ajenas a las exigencias legales, impuestas al rigor de la Constitución Política de México y del propio ordenamiento procedimental nacional, muy probablemente por motivos distintos al conocimiento.
El problema es que ahora, los jueces se preocupan más por exponer el método ó forma de valoración probatoria o bien la forma o interpretación de tal o cual jurisprudencia determinada, dejando de lado, el verdadero modelo de exigencia valorativa que permita arribar a conclusiones ciertas y convictivas, es decir, se preocupan por formar una lógica judicial y no por principios de razón, además de no emitir pronunciamiento del por qué determinada prueba les resultó lógica, del por qué una determinada experticia científica no es refutable o bien que resulta fiable, o sin establecer motivos del uso de máximas de la experiencia, que bien pudieran ser espurias en algunos supuestos, pareciera más bien, que el uso de estos métodos fueran simplemente tautologías.
Cuando la realidad exige del juzgador, un ejercicio de razonabilidad que lo aleje de consideraciones basadas en reglas o métodos aparentemente absolutos, y que pudieran forzar al juez, a que decidiese contra su propio y libre convencimiento, porque cualquier error en punto a la valoración de las pruebas, cualquiera regla falsa en materia de este proceder jurídico, apareja en sí, efectos muy peligrosos que amenazan a cada uno de los involucrados directamente en el drama penal, incluyendo a la sociedad misma.
Recordemos que la obra final del juez es una decisión, sea cual fuere su nombre, fallo, resolución, ejecutoria o sentencia, y debe de estar fuera de duda, que es en realidad el verdadero problema a superar, más allá de enfrascarse en la búsqueda filosófica de una verdad, porque cuando la duda se disipa, el proceso se agota, simplemente porque si existe la duda, se resuelve abruptamente en favor de la inocencia del acusado.
Entonces pues, se trata del conocido principio del libre convencimiento, por el cual nos decantamos, que, con varias formulaciones, está presente en nuestro ordenamiento procesal penal.
Además, el hecho de que sea libre el convencimiento que el juez forma sobre las pruebas y de ahí se construya su decisión razonable, significa que éste no está vinculado por normas de tarifa o tasadas (prueba legal), pero no significa que no pueda ser aparente o arbitrario; de ahí que, tiene que ser guiado por reglas o métodos como los apuntados supra, incluida la sana critica, que permitan entender el ejercicio pulcro, lógico, racional, objetivo, fundado y controlable, para su evaluación social y eventual consideración de decisión justa.
Entonces, en mi criterio, se puede afirmar y concluir, que el uso del principio del libre convencimiento es el que el juez debe utilizar para la valoración de las pruebas, puesto que incrementa el grado de veracidad de la decisión y genera certeza sobre los hechos y el derecho a aplicar al caso concreto, con respecto al que se obtendría si se evitara el uso de este.
“La verdad siempre es relativa, y depende del tamiz con que se filtre”.
Licenciado en DerechoC
Con Posgrado en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio
Por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Abogado Litigante.