Por José Antonio González
Penalistas como Gabriel Regino, abogado y profesor de la carrera de Derecho de la UNAM, consideran que el papá del alcalde Mauricio Tabe sí agredió y amenazó a un trabajador del Invea porque clausuró su negocio de tacos.
Regino indicó que el Código Penal es un ordenamiento donde se establecen las conductas que se consideran delitos. En este sentido, el delito tiene grados de consumación ya que recorre varios pasos desde su ideación hasta su consumación. A esto se le conoce como “Inter Criminis” el camino del delito.
El profesor de derecho de la UNAM, aseguró que el “Inter Criminis” tiene una fase interna y una externa. En la primera se hallan la ideación, deliberación y resolución. En la segunda, los actos preparatorios, los actos de ejecución y la consumación.
“¿Por qué es importante conocer el Inter Criminis? Porque dependiendo de la fase en que se realice la conducta podemos saber si es punible o no. Si tenemos la idea de robarnos algo, no hay delito. El pensamiento no delinque”, aseguró Regino.
Establecido lo anterior, el penalista indicó que existen etapas de la fase externa que sí son punibles y se trata de los actos de ejecución, siempre y cuando sean idóneos tanto los medios como la conducta.
“Intentar dispararle a alguien para matarlo con una pistola de agua, no es delito”, no obstante, “en la fase ejecutiva del delito, deben coincidir la intencionalidad, los medios y las circunstancias de ejecución, si se integran, estamos ante la tentativa de un delito, que merece una pena menor a la del delito consumado”, aseguró el abogado penalista.
La tentativa, aseguró el legista es el inicio de la ejecución de actos a cometer un delito y este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Como en el intento de disparar y se encasquilla el arma como en el caso de la ex presidenta de Argentina Cristina Kirchneer
En tanto, las amenazas es causarle un mal en su persona. Por la naturaleza, debe mediar un espacio entre la amenaza y cualquier otro acto independiente del autor del hecho, un ejemplo de ese caso es cuando se menciona: “la próxima que te vea te voy a meter un balazo”.
Los dichos de Daniel Tabe fueron: “Te lo clavo hijo de puta. Te voy a clavar . . .” mientras empuñaba un cuchillo y desplegó la acción propicia para degollar. “¿Por qué no lo logró? Porque la víctima interpuso el brazo”. Indicó el jurista.
El arma que en este caso es un cuchillo, es idóneo para causar una muerte, es por eso que el defensor indicó que un juez tiene que valorar la situación del amenazante, pues podría tener trastorno mental transitorio, demencia vascular u otra circunstancia.