Por Adrián Arellano
Hace más de 300 años el Juez era una persona atada a las leyes del Estado, quien simplemente se dedicaba a resolver las problemáticas conforme sus ordenamientos jurídicos le marcaban, ¿la instrucción? no hacer, ni decir más allá de lo que un papel dicta, Monstesquieu lo concebía, como una institución que trabajaba y aplicaba de forma mecánica la ley, en sus palabras «bouche de la loi«, de ahí el título de este artículo.
La pregunta es ¿ha cambiado este funcionamiento en la actualidad?
Gómez Sámano, en una visión en exceso positiva, predecía que nos adentrábamos a una nueva era, en donde el juez pasaría de ser espectador a un verdadero aplicador, una representación del deber ser en tanto resolución de conflictos, un actor del proceso, posiblemente, visualizaba otras ramas del derecho ajenas al sistema penal acusatorio.
Como últimamente se ha tratado, la prisión preventiva oficiosa quienes para algunos es buena y para otros mala, cuestión que no abordaremos en este artículo, ha venido in crescendo, creando la obligación para el Juez de imponer tal medida cautelar cuando tenga frente a él, un delito que se encuentre dentro de la categoría merecedora de tal medida.
¿Qué es lo que está pasando? el Juez se ha vuelto un simple aplicador de la ley ante asuntos que debieran implicar un razonamiento lógico para determinar si es necesaria o no la imposición de una medida cautelar de tal magnitud, pues debemos recordar que si te señalan como posible partícipe de un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, con un estándar mínimo de «pruebas, estarás dentro de la cárcel«, mientras se define si eres o no responsable del delito.
En un ejercicio mental, si después de un procedimiento de esta naturaleza, demuestras que no eras responsable, ¿qué pasará?, las autoridades te darán tus cosas, te abrirán la puerta grande del Reclusorio y dirán «hasta luego» si bien te va, ¿y tu vida? ¿tu tiempo?, todo ello, por el simple hecho de «aplicar lo que la ley dice», al parecer no estamos muy distanciados de lo que Monstesquieu escribía.
Debemos entender que la prisión preventiva no es sinónimo de justicia, ni mucho menos de una técnica eficaz para la erradicación de la «criminalidad», de ahí que las consecuencias de estas medidas pueden verse en los siguientes puntos que expongo:
1. Una sobreproblación en las áreas de reclusión destinadas para las personas que se les impone esta medida.
2. Un aumento considerable por parte de los litigantes del juicio de amparo para atacar todas las decisiones que impongan tal medida cautelar, por resultar «excesiva».
3. Una serie de criterios por parte de los órganos jurisdiccionales que en algún punto serán contradictorios.
4. Por ende, un retraso en la impartición de justicia, tanto a nivel proceso penal, como a nivel juicio de amparo.
¿En realidad estamos en una etapa innovadora? o como bien lo previno Ovalle Favela y García Ramirez, volvimos a lo que teníamos, derivado de nuestro mal entendimiento de un sistema de justicia penal arraigado a nuestras malas prácticas e innecesarias costumbres.
Sin duda, se avizora un panorama crítico en materia de impartición de justicia, mas violaciones a la presunción de inocencia derivado de no entender que el Juez se encuentra para razonar y resolver y no sólo para aplicar.
Egresado de la UNAM
Maestrante de la universidad de Barcelona
Abogado en Regino abogados