Cada entidad regulará maternidad subrogada: SCJN

Por Eduardo Yañez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad de que la maternidad sea una posibilidad en todo el país, al acordar que los estados pueden regular en materia de renta de vientres.

De esta manera las mexicanas podrán, si lo desean cobrar por ese servicio o no.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno a través del sistema de videoconferencia, al realizar el análisis de la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tabasco en materia de gestación subrogada, declaró la invalidez del artículo 380 bis 3, párrafo quinto, del Código Civil local que establecía que, en caso de que la gestante o su cónyuge demandaran la maternidad o paternidad del producto de la inseminación, solamente podrían recibir su custodia cuando se acreditara la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR, hoy FGR) contra la legislación de maternidad subrogada del Código Civil de Tabasco desde el año 2016.
El Pleno señaló que el Congreso no incurrió en ninguna omisión por no regular lo relacionado a los costos, así que se avaló que las mujeres puedan rentar su vientre para que otros tengan hijos.

El ministro Arturo Zaldívar se pronunció que garantías para evitar la venta de niños, como que los pagos sean razonados.

Dijo que la falta de regulación del contratos puede dar lugar a venta de niños y el Comité sobre los derechos del niño ha recomendado velar porque el estado de Tabasco revise e introduzca garantías para evitar la venta de niños.

Y la falta de la regulación en el tema también podría permitir que las mujeres más vulnerables den sus servicios en la clandestinidad.

La SCJN estableció que el interés superior de la niñez exige que las decisiones que se adopten en torno a los derechos de las niñas y los niños busquen siempre su mayor beneficio, lo que no puede determinarse de manera abstracta, sino en función de las circunstancias que concurran en cada situación.

Sin embargo, la construcción de la norma establece una prelación respecto a las personas que pudieran asumir la custodia del niño o niña que imposibilita al juzgador a determinar, en el caso concreto, qué es mejor para su desarrollo armónico e integral. Por otra parte, se declaró la invalidez de las porciones normativas “mediando conocimiento del cónyuge o concubino”, así como “y si fuera el caso su cónyuge o concubino”.

Lo anterior, en virtud de que condicionaban la participación de las mujeres en los contratos de gestación por subrogación al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubino. De esta manera, las normas perpetuaban el estereotipo de que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma, provocando un efecto estigmatizante, al exigir una “autorización” de su cónyuge.

Así, el Pleno reconoció que la determinación de participar en un contrato de gestación subrogada corresponde a la mujer gestante.

Asimismo, se declaró la invalidez de la porción normativa “la madre y el padre” contenida en el artículo 380 bis 3 del Código Civil local, relativo a que el contrato de gestación lo firmarán “la madre y el padre” contratantes.

El Pleno determinó que dicha porción era discriminatoria porque al excluir a las parejas del mismo sexo y a cualquier persona soltera, sea hombre o mujer, de la posibilidad de celebrar un contrato de gestación, establecía una distinción basada en categorías sospechosas (la orientación sexual y el estado civil).

El Tribunal Constitucional se pronunció por reconocer la validez del artículo 380 bis 5 del Código Civil local, al resultar infundado que exista una obligación de las legislaturas locales de prever la gratuidad del contrato de gestación.

En una próxima sesión, el Pleno de la SCJN concluirá el análisis de los efectos de este asunto. Acción de inconstitucionalidad 16/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil de Tabasco.