Por Mauricio Obreque
Recientemente la Corte Suprema de EEUU revirtió la condena que se había aplicado al otrora comediante Bill Cosby por abusar y violar a una víctima luego de drogarla, generando una nutrida polémica, tanto en Hollywood, en el movimiento me too, y como no, en el mundo jurídico.
Cosby y sus abogados alegaron que en el año 2005, el fiscal de la época había desechado presentar acusación en su contra por dichos hechos, luego de que Cosby pagase también una suma de 3.38 millones de dólares a la denunciante, Andrea Constand. No obstante, posteriormente, el fiscal fue removido y su reemplazante decidió acusar a Cosby, utilizando en su contra las declaraciones que el mismo Cosby había hecho en el acuerdo civil al que había arribado con la víctima, confiado en que la fiscalía no lo perseguiría penalmente. Rompió de esta forma, el fiscal, el pacto que la misma fiscalía había hecho con el imputado.
La Corte Suprema de EEUU estimó, no obstante, que cuando un fiscal hace a un imputado una promesa sin condiciones, de no persecución, y el imputado confiando en esa promesa, actúa en detrimento de su propia garantía constitucional a no declarar, el principio de equidad fundamental que sustenta el debido proceso exige que se cumpla la promesa del fiscal.
La decisión de la Corte Suprema de EEUU no es nueva, se sustenta en un precedente ya fijado en el caso Santobello v. New York, (404 U.S. 257 año 1971) donde un apostador de poca monta, el Sr. Santobello, llegó a un acuerdo con la fiscalía declarándose culpable a cambio de que ésta pidiese una pena de menor cuantía. No obstante, en el intertanto, el fiscal fue reemplazado, y el nuevo fiscal señaló que no tenía porqué respetar las promesas hechas por su antecesor, y aprovechando que Santobello ya se había declarado culpable pidió una pena muchísimo mayor a la acordada, rompiendo el acuerdo.
La Corte Suprema señaló que dicho acuerdo era un verdadero contrato entre la institución a la que el fiscal representaba y el acusado, por lo que el persecutor debía respetar dicho acuerdo y cumplir con lo estipulado, pues, como fiscal, debe apegarse a la ley y cumplir sus promesas, ya que su actuación debe sujetarse a la buena fe y a la probidad. La Corte Suprema de EEUU devolvió por tanto, el proceso contra Santobello al estado anterior a aquel en que se declaró culpable, permitiéndole enfrentar un juicio o negociar un nuevo acuerdo con la fiscalía.
Surge entonces la pregunta si en los sistemas acusatorios a los que está entrando poco a poco Latinoamérica le son aplicables principios de esta naturaleza. El sistema acusatorio oral permite la negociación, en mayor o menor medida, entre las fiscalías y los imputados y sus defensas, con el objeto de evitar un juicio oral y una condena mayor. Normalmente se trata de mecanismos diseñados para descongestionar el sistema y reservar así el juicio oral solo para los casos más graves o aquellos donde las defensas planteen una teoría del caso abiertamente contraria a la propuesta por la fiscalía.
Los sistemas acusatorios descansan sobre la buena fe, entendiendo que el órgano persecutor es un órgano del Estado, y que por tanto, debe regirse por principios superiores orientados por el bien común, la probidad y la exclusión de arbitrariedad en sus actuaciones.
El fiscal del Estado por tanto, cuando hace una oferta, no actúa como un particular o un abogado común y corriente, es “el abogado procurador del Estado”, y como tal no puede ni debe aprovecharse de la mala fe.
La solución propuesta por la Corte Suprema de EEUU es por tanto, extrapolable en principios a los sistemas acusatorios donde la negociación de penas es admisible, pues el fruto de dicha negociación es eventualmente un acuerdo de condena, o de un marco de pena dentro del cual se pueda discutir por ejemplo, la calificación jurídica con cierta certeza para el defendido, y por tanto, las partes al negociar deben tener una mínima certeza de que ésta será hecha de buena fe y que el fiscal respetará el acuerdo alcanzado. Si no lo hace, entonces vulnera la posición procesal del defendido, y es labor del juez controlar que éste no sea puesto en una situación desventajosa a propósito del actuar desviado de la buena fe del abogado prosecutor del Estado.
Dependiendo del sistema y de los mecanismos que se prevean en cada caso, los jueces, sean de instrucción o de garantías que velan por la legalidad de los actos de la investigación, son quienes deben asegurar que el investigado o imputado se encuentre en condiciones de ejercer sus derechos de defensa plena, y si fuere perjudicado por una actuación fiscal contraria a la buena fe, ésta posición debe ser reparada procesalmente a través de los remedios que cada orden jurídico disponga para ello, sea vía nulidad de lo obrado o cautela de garantías.
Si esta labor no es observada por los jueces de instancia, es entonces la Corte Suprema de cada país la obligada a corregir, vía recursos, amparo, casación o nulidad, los vicios que se originan en el mal actuar de las fiscalías.
Desde la ciudad de Valdivia, Chile,
Abogado, Magíster en Derecho Penal.
Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos
Especialista en Derecho Administrativo y Sistema Financiero
@obrequemauricio