Por José Guadalupe Medina Romero
Al hablar de un Sistema Registral in genere, nos referimos a las diferentes formas en que puede organizarse un registro público desde la óptica de su proceso de registro de datos específicos (formas de llevar los libros o folios y las formas de practicar los asientos registrales en ellos); en el caso concreto, habremos de referirnos a la reorganización de la función registral en un modelo digital como el instaurado en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Registral y por el Código Civil de la entidad.
En su parte correspondiente, la Ley Registral establece que el Registro Público deberá operar con un sistema informático, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el acervo registral.
Así también, se determina que el procedimiento registral deberá llevarse electrónicamente a través de un sistema informático y de comunicación remota. El sistema informático referido debe incluir por disposición de ley:
I. Un control de gestión;
II. Un sistema de procedimiento registral;
III. Un sistema de información permanente y actualizado para su consulta pública, incluyendo días y horas inhábiles;
IV. Las bases de datos y archivos complementarios necesarios para explotar y validar la información; y
V. Los respaldos.
En función de lo anterior, iniciaremos diciendo que la finca y la persona moral constituyen la unidad básica registral, lo cual denota que el folio real y el folio de persona moral, numerado y autorizado, son los documentos físicos o electrónicos, en su caso, que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos inciden.
En la actualidad, los asientos registrales vigentes con relación a una finca que consten en asientos de libros o en folios reales cartulares, pasaron a integrar el folio real electrónico para inmuebles mediante un procedimiento bajo las técnicas registrales de migración o conversión, de acuerdo al origen antecedente de creación del folio electrónico .
En el folio real electrónico se asientan los actos jurídicos contenidos en los títulos o documentos a los que se refiere el Código Civil, concretamente a aquéllos por los que se constituyen, reconocen, transmiten, modifican o extinguen derechos reales de propiedad.
A la apertura del folio real electrónico, la primera inscripción contendrá la materia a la que se refiere, los antecedentes registrales vigentes y la siguiente información, según conste en el libro, folio cartular o título que le dé origen a la apertura:
a) descripción del mismo; b) calle y número y/o lote y manzana que lo identifique; c) denominación, si la tuviere; d) delegación en la que se ubique; e) fraccionamiento, colonia, poblado o barrio; f) código postal; g) superficie, con letra y número, si la tuviere; h) rumbos, medidas y colindancias; i) número de cuenta catastral; y, j) titular registral con sus generales.
Los asientos registrales que se practicarán en los folios se ordenarán cronológicamente y de acuerdo a su naturaleza; igualmente se asentará el número y la fecha de cualquier solicitud de entrada y trámite. Dichos asientos son los siguientes:
I. Notas de presentación;
II. Anotaciones preventivas;
III. Inscripciones;
IV. Cancelaciones; y
V. Rectificaciones.
En el caso de personas morales, unidad básica de este registro, se identifica con un número único correspondiente a cada folio electrónico de persona moral y a su apertura, la primera inscripción contendrá la materia a la que se refiere, los antecedentes registrales vigentes y la siguiente información, según conste en el libro, folio cartular o título que le dé origen a la apertura:
a) denominación o razón social; b) tipo de persona moral; c) objeto; d) domicilio; e) importe del capital social, en su caso; f) duración; y g) registro federal de contribuyentes.
En los folios electrónico de las personas morales se inscribirán:
I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan y liquiden las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas; y
III.- Las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada.
Con las anteriores bases digitales, la síntesis del proceso registral inmobiliario se desarrolla de la siguiente manera:
1 El procedimiento inicia con la asignación del número de entrada y trámite a la solicitud presentada. La fase de recepción podrá ser física, acompañada del testimonio del instrumento en el que conste el acto a inscribir, o electrónica acompañada de un formato precodificado o una copia certificada electrónica.
2 Una vez cumplidas las fases a que se refiere el numeral que precede, se pasará directamente a la fase de calificación extrínseca con el registrador
3 Los registradores deberán calificar y resolver, según corresponda, los documentos que se presenten al Registro para inscripción o anotación, dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de su presentación (artículo 42 de la Ley Registral).
4 De resultar favorable la calificación, el registrador deberá realizar la anotación o inscripción dentro del plazo mencionado; sin embargo de no cumplir todos los requisitos el documento presentado, el registrador, dentro del mismo plazo señalado, podrá suspender la inscripción o anotación, según sea el caso, si el documento contiene defectos subsanables, debiendo fundar y motivar su resolución, la que deberá ser publicada íntegramente en el Boletín.
5 El interesado deberá subsanar la documentación en un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación a que se refiere el numeral anterior, pudiéndose hacer en el propio Registro y de no ser posible así, se denegará su inscripción.
6 El registrador autorizará con su firma los asientos que practique.
7 Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de inscripción firmada por el registrador que contendrá: fecha de inscripción y número de folio. Cuando la solicitud del asiento sea por vía electrónica, por la misma vía se emitirá y enviará la nota de inscripción, firmada por el registrador electrónicamente, que contendrá los datos ya mencionados.
Licenciado en Derecho con estudios de doctorado
por la Facultad de Derecho UNAM
Profesor de Derechos Humanos Facultad de Derecho UNAM