El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó con el análisis en la acción de inconstitucionalidad 16/2016, presentada por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) contra diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco, en materia de técnicas de reproducción asistida (TRA).
Entre otras cuestiones, los Ministros declararon inconstitucional el artículo 380 Bis 3 del Código Civil de la entidad, que limitaba a las madres gestantes sustitutas —al demandar la maternidad del producto— a reclamar la custodia “únicamente cuando se acredite la muerte de la madre o padre contratantes”.
Este enfoque colocaba a las mujeres gestantes en un grado de prelación inferior respecto a otras personas que pudieran asumir la custodia del hijo nacido bajo esta técnica de reproducción.
Sobre este punto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó que la norma es inconstitucional pues no toma en cuenta el interés superior de la niñez. Este principio obliga a que las decisiones adoptadas por los jueces valoren —en términos de las normas del Derecho Familiar— qué es lo que resulta más favorable para el desarrollo del menor, debiéndose privilegiar lo que mejor convenga a los intereses del recién nacido, atendiendo a las particularidades de cada caso.
Además, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 380 bis 3, párrafos cuarto y sexto del Código referido, por vulnerar los derechos reproductivos de la mujer gestante, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y por resultar discriminatorios con motivo de la orientación sexual y el estado civil de la participante. Estos párrafos exigían, por una parte, que el cónyuge o concubino de la mujer gestante tuviese conocimiento de la situación y que firmase también el contrato de gestación; mientras que por otro, delimitaban el acceso a las TRA únicamente a parejas constituidas por un hombre y una mujer.