AMNISTÍA vs Prisión Preventiva Oficiosa

Por Leonardo de la Garza

El 22 de abril del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Amnistía promovida desde Palacio Nacional, buscando beneficiar a tres grupos sociales, particularmente personas que hubieran estado en condiciones vulnerables o de desigualdad: mujeres, jóvenes y personas de origen indígena, y que estuvieran relacionados con delitos de aborto, delitos contra la salud, consumidores de drogas, robo simple sin violencia, entre otros delitos “no graves”.

Recientemente, el 29 de julio del 2021 el Presidente de México realizó ciertas manifestaciones tendientes a buscar la liberación de otros grupos de población, que se encuentran presos en alguna cárcel Mexicana; ampliando el alcance para incluir mayores de 75 años, mayores de 65 años con enfermedades crónicas, torturados, y presos por más de 10 años sin sentencia, si bien se dice que será solo respecto de delitos “no graves”.

Según datos de la Secretaría de Gobernación, la población carcelaria en México asciende a la cantidad de 220,114 personas; de las cuales, el 43% son procesadas y no han recibido una sentencia.

Al margen del discurso político, dejando de lado las intenciones de fondo del Presidente, o que podamos estar o no de acuerdo con su estrategia para disminuir la población presa; la ocasión es propicia para analizar de fondo las causas por las que nuestras cárceles están repletas de personas que no han recibido una sentencia (que aún están siendo procesados) incluso después de 10 años, o que fueron torturados, que no tuvieron una defensa técnica y adecuada, o como lo ha señalado el Presidente, personas presas por “delitos no graves” y que además se ubican en algún grupo vulnerable o desigualdad social.

Son varias las causas de este fenómeno, pero podemos comenzar por mencionar la relacionada con la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), que es aquella que se impone, digamos de manera automática, por el solo hecho de haber sido vinculado a proceso por un delito de los llamados “graves”.

Si a esto agregamos que el estándar probatorio para vincular a proceso a una persona es extremadamente bajo (solo se requieren indicios), es muy fácil que una persona sea enviada a prisión durante todo su proceso penal. Si bien es verdad que nuestra Constitución Federal señala que la prisión preventiva NO podrá exceder del plazo de 2 años sin que la persona procesada reciba una sentencia, lo cierto es que en la práctica, la mayoría de los procesos exceden este plazo, tan así, que el 43% de la población carcelaria está siendo procesada.

El abuso en la imposición de la Prisión Preventiva ha generado algo que ahora el Presidente busca cambiar, al menos de palabra, que es despresurizar el sistema penitenciario, mandando a casa a cierta parte de ese 43% de procesados presos. Suponemos se hará mediante la imposición de otra medida cautelar, ya sea geo localizador, vigilancia o supervisión policial, etcétera.

Lamentablemente, las medidas del Presidente, de poco servirán si no se elimina de la Constitución Federal la Prisión Preventiva Oficiosa, porque al poco tiempo las prisiones volverán a estar repletas de personas procesadas sin sentencia.

Debe aprovecharse la iniciativa y liderazgo del Presidente, secundado por varios Gobernadores del País con el plausible impulso “humanitario” de poner en libertad a los procesados sin sentencia.

Atender esta causa de saturación de las cárceles, es impostergable para que no se repita el escenario de saturación; que dicho sea de paso, hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado a la Prisión Preventiva como una figura que puede ser arbitraria, si se impone sin pruebas o sin evidencias, cuestionando la necesidad de la misma cuando existen otros medios para lograr los mismos fines, y advirtiendo que puede llegar a considerarse como una pena anticipada, máxime si se impide su revisión periódica como sucede en el caso de México.

Ciertamente, habrá casos en los que se justifique, con indicios o evidencias que aporte el Fiscal al Juez del caso, la necesidad de imponer la prisión preventiva a una persona vinculada a proceso, con independencia de que se trate de un “delito de los considerados como graves” o no.

Pero esto, no debe hacerse de manera automática u oficiosa como actualmente lo regula el artículo 19 de la Constitución Federal; máxime que, la imposición de la Prisión Preventiva Oficiosa en las condiciones en que actualmente ocurre en México, sentenciando implícitamente al imputado desde el inicio de su proceso mediante la emisión de un auto de vinculación a proceso con la consecuencia de compurgar prisión anticipadamente, vulnera la presunción de inocencia.

Ojalá el Presidente López Obrador, que goza del apoyo mayoritario de los Gobernadores del País, atienda esta causa de hacinamiento carcelario con determinación y sin tibieza, generando la iniciativa para eliminar la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa, aprovechando ese doble apoyo del que goza, esa particularidad de su alta aceptación, aprovechando la posibilidad que se le presenta para atender y solucionar, en gran medida, el problema de sobrepoblación en las cárceles mexicanas.

Y debe ser así, porque no bastan las medidas que se han mencionado de tan solo abrir las cárceles para liberar presos, sino que debe hacerse evitando que volvamos a caer en saturación de las prisiones, y; para ello, reitero, se requiere una iniciativa del Presidente o del Congreso para eliminar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa de nuestra Constitución Federal, lo que no implica de forma alguna que en todos los casos, y sin importar el tipo o gravedad del delito, se pueda imponer con base en evidencias o pruebas, Prisión Preventiva pero de manera Justificada, y no en automático u oficiosamente y sin respetar el derecho humano a la presunción de inocencia.

1. Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279.

Abogado postulante en materia Penal

Maestrante en Argumentación Jurídica por la Universidad de León, España

Maestro en Sistema Penal Acusatorio por la Universidad de BCS, México

Diplomado en Litigación Oral por la Universidad de Salamanca, España