Por Édgar Santos Neri Martínez.
La Corte Interamericana, interpretando el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sostuvo que el derecho a acceder a un cargo público, como lo es una Magistratura en un Poder Judicial Local, implica un marco normativo que permita hacerlo en condiciones generales de igualdad. El respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución sean razonables y objetivos y que las personas no sean objeto de discriminación en el ejercicio de este derecho.
También la Corte Interamericana, ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico.
En la dimensión objetiva se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes, y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia. Por ello, esta dimensión objetiva trasciende la figura del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad. Asimismo, existe una relación directa entre la dimensión objetiva de la independencia judicial y el derecho de los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad, como expresión de su garantía de estabilidad, incluso sin coartar su carrera judicial.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha señalado que el alcance de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los jueces debe ser analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial. En el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, la Corte precisó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como esencial para el ejercicio de la función judicial.
Conforme a la jurisprudencia de la Corte interamericana, de la independencia judicial derivan las siguientes garantías: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.
Nuestra Suprema Corte de Justicia reconoció que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es obligatoria en nuestro país, incluso cuando México no es parte de la controversia, conforme al criterio jurisprudencial siguiente:
Época: Décima Época. Registro: 2006225. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 21/2014 (10a.). Página: 204
JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado.
La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.
La reciente reforma judicial al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo del dos mil veintiuno, busca consolidar la carrera judicial, la cual, en la elección de los funcionarios judiciales, se debe regir por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
Sin embargo, a nivel local, no se hizo una reforma Constitucional a los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para establecer un proceso en el nombramiento de Magistrados, que se ajusten a los lineamientos dados por la Corte Interamericana, por el contrario, en muchas entidades federativas, existe una facultad soberana de los Ejecutivos Locales, y Legislativos, de intervenir en la designación de Magistrados, lo que contraviene la independencia judicial y la consolidación de una carrera judicial, existiendo una notoria omisión a dar cumplimiento al principio de paridad de género, establecido en los artículos1o., párrafos primero y tercero, 4o., primer párrafo, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos II y III, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 4, 5 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La designación de Magistrados en las entidades federativas, es un acto de importancia institucional y jurídica, que trasciende a las relaciones intergubernamentales, ya que tienen un impacto directo en la sociedad en tanto que ésta tiene interés en que se le administre justicia gratuita, completa, imparcial y pronta a través de funcionarios judiciales idóneos, pues se requiere de personas que actúen apegados a la legalidad, se sujeten a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su alto cargo.
Hoy se deben desterrar esas decisiones soberanas de los Ejecutivos y Legislativos en la elección de Magistrados, a fin de respetar los lineamientos internacionales vertidos por la Corte Interamericana.