ACTOS DE CORRUPCIÓN; LA TIRANÍA DE UNIFORME AZUL

Por Rosa Denisse Almanza Ordóñez

El estado busca mediante ordenamientos jurídicos regular la convivencia en sociedad, en donde una idea del bien debe guiar al Estado y al individuo, ya que los ciudadanos estarán conformes si son regidos y gobernados por funcionarios justos, tal y como lo establece Platón en lo que establecía como un Estado ideal fundamentado en la justicia, un Estado sano.
Ahora bien, nuestro Estado a través de diversas autoridades pretende prevenir, investigar y perseguir las posibles conductas delictivas, para de este modo tratar de mantener una sociedad organizada para regular dichas conductas mediante ordenamientos jurídicos penales, con la finalidad de establecer una sociedad en armonía dentro de un Estado de justicia.
Estamos hablando de un cúmulo conformado por diferentes personajes clave dentro del mismo, uno de ellos son los cuerpos policíacos, pues tienen un papel importante dentro de dicho control social – jurídico penal, como ya sabemos, en nuestra sociedad se regulan niveles de contacto entre la autoridad y los ciudadanos.

El Estado no puede limitar el goce del derecho de la libertad personal, salvo por los supuestos expresamente establecidos dentro de nuestra Constitución como lo son; orden de aprehensión, detenciones en flagrancia y caso urgente, conforme a las formalidades que dicho ordenamiento regula, por otro lado, si dichos supuestos son autónomos respecto a la restricción temporal de la libertad, es posible validar la detención sin tener que analizar si el control preventivo provisional se efectuó conforme a los citados lineamientos constitucionales, ya que en ese supuesto nunca hubo restricción temporal, sino directamente detención.

Entrando al análisis de los niveles de contacto que los policías deben conocer, respetar y sobre todo saberlos llevar a la práctica hacía con los ciudadanos, el primer nivel de contacto es la restricción temporal del ejercicio de un derecho como lo es la libertad personal realizado con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad, este se considera como un nivel preventivo en grado menor, en el cual, los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, de igual manera los agentes policiales pueden realizar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo, la realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique, como lo es la apariencia física de las personas. El segundo nivel de contacto se considera un nivel preventivo en grado superior, el cual es motivado por conductas de la persona controlada que resultan razonablemente y objetivamente sospechosas, y conllevan a que los policías realicen una inspección más a fondo sobre la persona o vehículos u objetos, con la finalidad de prevenir algún delito.

Mencionamos que la autoridad no puede detener a persona alguna por su apariencia física, siendo esta una causa que no justifique dicha invasión al derecho de la libertad personal, empero, pareciera que muchos agentes policíacos no logran entender lo antes narrado o pareciera que abusan de su puesto laboral al intentar amedrentar a ciudadanos que nada han hecho y que estos policías detienen, porque a criterio de ellos la persona que más bien es vista como presa fácil, consideran que es una persona con características de un “delincuente” o con características de “buen ciudadano”, en ambos casos las finalidad y malas intenciones de estos policías son las mismas, atemorizar a una determinada persona con la finalidad de hacer caer a ésta en situaciones de corrupción al ofrecer una atención monetaria para evitar ser presentados ante el agente del ministerio público, o simplemente los propios policías piden de manera sutil o no tan sutil la famosa llamada “mochada” o atención monetaria, ya que usan como argumento que tendrán que trasladar a la persona a la fiscalía más cercana, causando con ello y yendo de la mano con la detención de la persona una sensación de miedo, temor y preocupación con la finalidad de obtener un beneficio económico y en los casos más extremos se tiene como resultado una extorsión por parte de los policías o fabricación de culpables en la comisión de determinado delito, solo porque la persona se negó a aportar determinada cantidad monetaria o se mantiene en su dicho de que no ha cometido ningún ilícito.

Estas prácticas suelen suceder más de lo imaginado, son actos de corrupción que día a día se ven en nuestra sociedad, y como lo menciona y explica Platón, sin duda alguna como sociedad y como Estado debemos buscar y encontrar la dosis para la mejora de este Estado contaminado, no sano, un Estado enfermo bajo la tiranía uniformada de azul, pudiendo empezar interponiendo las respectivas quejas o denuncias en contra de dichos servidores públicos, lo anterior para lograr erradicar o disminuir estas prácticas.


Abogada postulante en materia penal

Presentadora del Sistema Penal Acusatorio en Radio Fómula en el programa hagamos justicia