Por Yesika Ivonne Ortega Orrantia
Es innegable la necesidad y obligación que tiene el Estado de garantizar la seguridad, paz y tranquilidad de los ciudadanos; para lo cual requiere de grupos especiales –policías municipales, estatales y federales, policía investigador, militares, etcétera– a los que, a través de leyes y reglamentos, dota de las facultades necesarias para lograr el objetivo para el que se les creó. Evidentemente no siempre la violencia puede combatirse mediante actos pacíficos, sino que es necesario hacer uso de la violencia legítima con la que cuenta el Estado.
Dentro de las facultades con las que cuentan las corporaciones encargadas de velar por la seguridad del Estado están las de poder realizar técnicas de control y sometimiento de los individuos o grupos que atentan en contra de las leyes, orden o seguridad de la población. Incluso, los agentes que en el ejercicio de su función, realicen conductas tipificadas como delitos, se encuentran amparados bajo la causa de justificación denominada “en cumplimiento de un deber”. Sin embargo dicha facultad no es absoluta, se encuentra limitada por diversos principios, como son: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
La primer exigencia que se establece en el orden constitucional y convencional es que todo funcionario actúe con estricto apego a las normas vigentes y respetando en todo momento los derechos humanos. En consecuencia, podrá afirmarse que un representante de la fuerza legítima del Estado falta a sus obligaciones y se excede en sus funciones cuando inobserve dichos principios; estaremos, entonces, frente a un caso de abuso de autoridad o brutalidad policial, dicho término es utilizado para describir el uso excesivo de fuerza física, insultos, amenazas, vejaciones, realizadas por policías y otras fuerzas represivas, que derivan en arrestos con violación a derechos humanos –falseando en circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión– intimidación, racismo, tortura, lesiones graves, homicidios y hasta desaparición forzada de personas.
Esta práctica ha estado presente a lo largo de la historia, recordemos los casos que se han llevado ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como son:
- Fernández Ortega y Otros vs. México. Hechos acontecidos en un contexto de presencia militar en el Estado de Guerrero. La señora Fernández Ortega, una mujer indígena, se encontraba en su casa en compañía de sus cuatro hijos, cuando un grupo de aproximadamente once militares, vestidos con uniformes y portando armas, ingresaron a su casa. Fue maltratada físicamente y violada. Se interpusieron una serie de recursos a fin de investigar y sancionar a los responsables de los hechos. No obstante, éstos no tuvieron éxito .
- Rosendo Cantú y Otra vs. México. Los hechos se producen en un contexto de importante presencia militar en el Estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales como la delincuencia organizada. El 16 de febrero de 2002, Valentina Rosendo Cantú se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio. Cuando se disponía a bañarse, ocho militares, acompañados de un civil que llevaban detenido, la rodearon, la interrogaron sobre “los encapuchados”, le mostraron una foto de una persona y una lista con nombres, le apuntaban con sus armas; negó conocer a la gente sobre la cual la interrogaban; la golpearon en el estómago, le rasguñaron la cara, le quitaron la falda y la ropa interior y la tiraron al suelo y uno de ellos la penetró sexualmente. La investigación fue remitida a la jurisdicción penal militar, la cual decidió archivar el caso .
- Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México (2006). Se caracterizó por el uso de la fuerza de manera indiscriminada y excesiva contra toda persona que se asumiera formaban parte de manifestaciones. Once mujeres estaban ejerciendo conductas completamente pacíficas o de resguardo de su integridad cuando fueron detenidas, por tanto el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales al momento de detenerlas no fue legítimo ni necesario a consecuencia de una ausencia de regulación adecuada, falta de capacitación de los agentes, la supervisión y monitoreo ineficiente del operativo y una concepción errada de que la violencia de algunos justificaba el uso de la fuerza contra todos.
- Cabrera García y Montiel Flores vs México. Detención arbitraria, tratos crueles y degradantes a los que fueron sometidos Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. Los hechos se iniciaron el 2 de mayo de 1999, cuando el señor Montiel Flores, estando con Cabrera García, fueron detenidos, golpeados y maltratados durante su privación de la libertad por aproximadamente 40 miembros del Ejército Mexicano .
- Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs México. Hechos de la tortura que sufrieron los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre cuando fueron detenidos por la Policía Judicial del Distrito Federal en junio de 1997, así como a la falta de investigación de tales hechos; también sobre las declaraciones inculpatorias que fueron obligados a rendir ante el Ministerio Público .
Dichos casos, afortunadamente han sido conocidos y fueron llevados hasta la jurisdicción de la CIDH, sin embargo, muchos son los abusos cometidos por parte de grupos o individuos que constituyen la fuerza legítima del Estado y que al no salir a la luz quedan impunes.
Hace falta capacitar adecuadamente a los miembros de estas corporaciones, pues, lejos de entender que la posibilidad de imponerse ante otro individuo, de llegar a someterlo e incluso a lesionarlo y el uso de esa superioridad que les da su cargo, no es un permiso para infringir la ley, sino que se trata de una prerrogativa que debe ser utilizada con responsabilidad y sobre todo con el respeto a la dignidad y derechos de todo ciudadano –así se trate de alguien que está cometiendo una falta administrativa o a quien se atribuya la comisión de un delito– pues la dignidad y derechos humanos reconocidos a toda persona no se pierden por este hecho; sin embargo, a pesar de que, derivado de tantos abusos por parte de policías, se han buscado medios de control y prevención de estas conductas, como lo es adhiriéndose a Tratados Internacionales como el Pacto de San José o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con la creación de leyes de aplicación en todo el territorio nacional, como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (publicada el 27 de mayo de 2019), y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, así como con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia en los que se ha pronunciado en relación a los niveles de contacto de los policías con el ciudadano infractor, a la obligación que tiene el Estado de responder cuando una persona detenida y bajo su custodia presenta lesiones, en qué circunstancias se justifica el uso de la fuerza y las consecuencias por actuar contrario a estos lineamientos.
Sin embargo, vemos que esto no ha sido suficiente, que, incluso, posterior a la publicación y entrada en vigor de la referida legislación, se siguen presentando hechos de abuso policial y al parecer en 2020 fue una práctica reiterada, tanto en territorio nacional como en diversos países; así, en mayo de ese año, un joven de 30 años, de nombre Giovanni López, en Ixtlahuacán de los Membrillos, Guadalajara, fue arrestado por elementos de la policía municipal, ingresado a los separos con múltiples lesiones en cabeza y tórax, que a la postre le causaron la muerte, posteriormente se dio a conocer que el motivo de la detención había sido el no portar cubreboca. Los familiares de Giovanni difundieron un video con el momento del arresto. El 4 de junio, en medio de protestas en todo el país por el caso, se detuvieron a tres elementos de las fuerzas municipales vinculados con el caso .
En ese mismo mes y año, pero en Minnesota, Estados Unidos de América, se suscitó el caso de George Floyd, un hombre afroamericano muerto a manos de agentes de policía, quienes hicieron uso excesivo de la fuerza, pues de los videos tomados por testigos presenciales se advierte que en ningún momento el detenido representó un peligro real al llevar a cabo la detención y que durante varios minutos suplicó a sus captores que lo dejaran respirar, imágenes que dieron la vuelta al mundo, desencadenando una serie de protestas en diversos países e incluso se nombró a dicho movimiento “blacklivesmatter”.
Esta serie de manifestaciones, lejos de impactar de manera positiva en la actuación de las corporaciones policiacas, derivaron en violación a derechos de quienes participaron en ellas, incluso en nuestro país, pues el 5 de junio de 2020, durante una protesta en la Ciudad de México por el abuso policial en el caso de Giovanni y por la muerte de George Floyd, Melanie, una joven de 16 años, fue pateada por policías. Dos agentes involucrados fueron puestos en prisión preventiva, luego de que se les imputarán cargos por abuso de autoridad, al participar en la agresión contra la adolescente .
Tal parece que la libre expresión de las ideas, así como el derecho de reunión y manifestación sólo se tratara de prerrogativas reconocidas en nuestra carta magna, Tratados Internacionales y legislación interna, pero que no son respetados en la realidad por la autoridad, pues son innumerables los casos de abuso policial que se dan en medio de manifestaciones, tal como sucedió en el caso de Jessica Estrella Silva Zamarripa, el 8 de septiembre de 2020, en la carretera Camargo-Delicias, en el Estado de Chihuahua, tras participar en las protestas de la presa “La Boquilla”, luego de que la Comisión Nacional del Agua ordenara el aumento de extracción de agua para sufragar cuotas del Tratado Internacional de Aguas; Jessica y su esposo, Jaime Torres, fueron baleados por elementos de la Guardia Nacional, ello cerca de las 22:30 horas, los efectivos comenzaron una persecución contra la pareja que circulaba en una camioneta y realizaron varias detonaciones de arma de fuego. Jaime Torres pudo sobrevivir a las lesiones de bala que recibió, no así su esposa Jessica, quien murió a bordo de la camioneta en que viajaban .
Un total de seis elementos de la Guardia Nacional fueron detenidos por su probable responsabilidad en el asesinato de la agricultora Jessica Estrella Silva Zamarripa. Según ha declarado Jaime Torres, éstos jamás prestaron resistencia, no cometieron falta alguna que justificara la persecución y tampoco agredieron a los agentes de la Guardia Nacional para qué éstos reaccionaran haciendo uso excesivo de la fuerza a través de detonaciones de arma de fuego. Que incluso les dispararon por la espalda .
Además, no podemos dejar de mencionar los hechos de brutalidad policial en dónde fueron víctimas Alexander G, asesinado a tiros en Oaxaca, el 9 de junio de 2020, a manos de policías de Acatlán de Pérez Figueroa, en Oaxaca ; Yair López, asesinado por policías en Tijuana, marzo de 2020 ; extranjera privada de la vida por policías en Tulum, marzo 2020 .
Como puede advertirse, muchos de los hechos de abuso de autoridad son cometidos por miembros del ejército, lo que encuentra sentido si entendemos que dicho grupo es de reacción y no preventivo, por lo que es un grave desacierto por parte del Ejecutivo desnaturalizar dicha figura, pues tal como aconteció en el mandato presidencial de Felipe Calderón Hinojosa y ahora con Andrés Manuel López Obrador, el primero, buscando combatir la delincuencia organizada, quien a diario refrendaba su guerra contra el narcotráfico, y, el segundo, pretendiendo someter todo aquello que esté en contra de la llamada “4ta transformación”; lo cierto es, que éstos grupos, al sentir el apoyo incondicional del Presidente, se transforman en un monstruo implacable que hace uso indiscriminado de la fuerza cometiendo abusos y arbitrariedades a su paso.
Como se mencionaba líneas arriba, afortunadamente cada vez son más los casos que salen a la luz gracias a la presencia de testigos con un celular que capturan los hechos, tal como acontecieron y que gracias a eso se ha podido proceder en contra de los elementos policiales que actúan ilegalmente, por ello es importante no sólo capacitar a éstos servidores públicos, sino además a la ciudadanía para que entiendan cuáles son sus derechos, hasta dónde y en qué casos se permite el uso de la fuerza a la policía y, sobre todo, que es importante documentar y denunciar los abusos realizados por esta. Y que contrario a lo que muchas veces señalan éstos agentes, cualquier ciudadano puede grabar su actuación y ello no constituye ningún ataque a la autoridad ni obstaculización a sus funciones.
Abogada postulante
@Yesika33945066